La Fiscalía Anticorrupción de Málaga se ha opuesto de nuevo a que se conceda a la cantante Isabel Pantoja la suspensión de la pena de dos años de prisión a la que fue condenada por un delito de blanqueo de capitales. Así, se muestra en contra de revisar el auto en el que se denegó este beneficio y se remite a los argumentos ya esgrimidos en su momento, según han asegurado fuentes judiciales.
La defensa de Pantoja presentó un escrito ante la Audiencia Provincial de Málaga pidiendo que se revisara la resolución por la que se le denegó la suspensión de la pena y que conllevó su ingreso el pasado noviembre en el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Se pedía que examinara de nuevo este beneficio de acuerdo a la nueva redacción del artículo 80 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal invoca el Código Penal
Ante esta petición, el ministerio público ha emitido un informe en el que se considera que la resolución cuya revisión se pretende fue dictada “según el arbitrio judicial” y “ponderando los mismos criterios que se nos presentan más detallados en el nuevo precepto”, es decir, en el nuevo Código Penal; que fueron el hecho cometido y las circunstancias personales.
En este sentido, se recuerda que la concesión del beneficio de la suspensión es “una potestad del tribunal sentenciador” y que dentro de dicha facultad la Sala “ponderó razonablemente y conforme a derecho” los criterios que según la “peligrosidad criminal” el Código Penal amparaba y que ahora se han plasmado de forma más detallada en el nuevo artículo.
Al respecto, se indica que, coincidiendo con los criterios del fiscal, que ahora se reiteran, en el momento de decidir sobre la suspensión se atendió al hecho cometido y a las circunstancias personales, “desgranando ambos en cuanto a la gravedad del primero y su trascendencia social” y describiendo los elementos que incidían en la necesidad de cumplir la pena para evitar la reiteración delictiva.
Se pueden revisar las sentencias firmes y no los autos
Por otro lado, Anticorrupción precisa que según consta en la reciente ley orgánica, las únicas resoluciones que se pueden revisar son las sentencias firmes y no los autos –como es este caso–, considerando, además, que la defensa de la cantante hace una trascripción “parcial” de dicha normativa a la hora de pedir la revisión.
Asimismo, la Fiscalía alude en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, a que la resolución dictada en su momento por el Tribunal ya se refería a la función de prevención especial y prevención general del cumplimiento de la pena de prisión.
Tras el escrito de la Fiscalía, que ya está presentado, será el Tribunal de la Sección Segunda, que condenó a Pantoja y que ya se opuso a la suspensión, el que tendrá que decidir en los próximos días sobre la petición a través de un auto.
La Audiencia ya lo denegó en noviembre de 2014
La Sección Segunda ya decidió en noviembre pasado denegar a Pantoja el beneficio de suspender su ingreso en prisión, al tener en cuenta, entre otras circunstancias, la gravedad de las conductas, ya que la cantante cumplía las condiciones que señala el Código Penal para conceder la suspensión, ya que no tiene antecedentes penales y la condena es de dos años de cárcel.
En este sentido, se señaló que la gravedad de la conducta de Pantoja “resulta incuestionable”, recordando que resultó probado que ella y Muñoz “ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias, respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio, procedentes de las actividades delictivas del exalcalde”.
Así, se indicaba que “la repercusión de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar”, añadiendo que la trascendencia “fue y es enorme, configurándose como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social”.
También se aludía a la conducta posterior “de no asunción del delito” y recordaba que la corrupción política supone “uno de los ataques más demoledores que puedan infringirse a una sociedad democrática”, desde el punto de vista cuantitativo y también cualitativo, “al socavar hasta casi disolver los principios mismos sobre los que se asienta”.
Asimismo, se precisaba que la pretensión del cumplimiento de la pena era que la prisión “cumpla su función de servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas”, teniendo por tanto un carácter “ejemplar –que no ejemplarizante–“.
Se intentaba “huir de pronunciamientos meramente formales, equivalentes en la práctica a una cuasi impunidad material –de banqueros, políticos, personas poderosas o de relevancia pública–, que es la situación a la que nos conduciría acceder a la suspensión solicitada”.