La defensa del secretario de Política Institucional del PSOE-A y portavoz en la Diputación, Francisco Conejo, ha insistido, a raíz de las presuntas irregularidades en relación con la piscina prefabricada de su vivienda de Rincón de la Victoria (Málaga), en “la inexistencia de cualquier tipo de atisbo de responsabilidad, no ya penal, sino de clase o naturaleza alguna”. En este sentido, ha recordado que esta denuncia ya fue sobreseída en marzo de 2015, una decisión ratificada, asimismo, el pasado septiembre.
Asimismo, la defensa de Conejo deja claro no tener comunicación del auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga estimando el recurso de apelación contra el archivo de dicha denuncia y apuntando a que se tome declaración como investigado al socialista.
De hecho, ha indicado a Europa Press tener constancia sólo de un auto de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, de fecha de 8 de febrero de 2016, en el se confirma la inhibición del Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga a favor del número 10, que es el que dictó el sobreseimiento.
Ante el auto de la Sección Segunda de la Audiencia, la defensa alude de nuevo a “una evidente intención espuria y ajena a la finalidad intrínseca propia de la justicia penal” por parte de la abogada que denunció los hechos, advirtiendo, más aún, de “una intencionalidad política, o con mayor precisión, de instrumentalización política”.
Licencia no otorgada por la alcaldesa de Rincón
Contra los argumentos de la demandante sobre un posible delito de tráfico de influencias, la defensa de Conejo reitera que éste “construyó la piscina de su domicilio con licencia municipal otorgada el 18 de agosto de 2009 –notificada al día siguiente– por el entonces concejal de Urbanismo, Salvador Domínguez –militante del PSIRV y no del PSOE–, y no por la alcaldesa, la socialista Encarnación Anaya”.
“Por tanto, la alcaldesa –supuesta “subordinada jerárquica política” de Conejo, según la denunciante– nada tuvo que ver ni ninguna influencia pudo ejercer en la obtención de la licencia que habilitó a Francisco Conejo para la construcción de la piscina”, establece.
Respecto a Salvador Domínguez, “por razón de la distinta militancia política de ambos, ninguna relación jerárquica o de subordinación existía entre uno y otro, por lo que ninguna influencia pudo ejercer Francisco Conejo sobre él”.
Además de eso, se subraya que la piscina instalada es “prefabricada, no necesitando por su propia naturaleza ningún proyecto técnico constructivo”. Independientemente de esto, la solicitud de licencia contaba con el documento técnico correspondiente a una instalación de estas características.
Igualmente, añade, “el otorgamiento de la licencia se hizo previo informe jurídico favorable tanto del secretario del Ayuntamiento como sobre todo del arquitecto técnico municipal, que, teniendo cabal conocimiento de lo que Conejo se proponía realizar –instalar una piscina prefabricada–, emitió informe favorable”.
Una documentación técnica adjuntada a la solicitud de licencia del 8 de agosto de 2009 que ya se había aportado al Ayuntamiento rinconero en 2007, cuando por primer vez pidió tal autorización, según la defensa, haciendo hincapié en que “Francisco Conejo no se ahorró importe alguno de proyecto técnico” como aseguraba la denunciante.
Por ello, insiste en que el sobreseimiento de las actuaciones dictado en marzo de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, “por no ser los hechos constitutivos de delito”, es “ajustado a derecho y absolutamente conforme con la legalidad”, al igual, por tanto, que la confirmación dictada el pasado septiembre.
Delito prescrito
De todos modos, la defensa contempla que, aunque se partiera de la hipótesis de que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias, “éste estaría prescrito”, en tanto que la obtención de la licencia se produjo el 18 de agosto de 2009 y la denuncia se presentó el 19 de febrero de 2015.
Defiende, en este punto, que el tipo penal teóricamente aplicable sería el recogido en el artículo 429 del Código Penal y no el 428 –al que sí aluden tanto la denunciante como el ministerio público–, “dado el carácter de ‘particular’ de Conejo en relación con los hechos por los que se formula la denuncia”.
Precisamente, sobre el carácter de funcionario público al que aluden la apelante y la Fiscalía, la defensa de Conejo indica que los hechos a los que se hacen referencia “no se produjeron en 2007-2008, sino que el supuesto tráfico de influencias se desplegó respecto al otorgamiento de la licencia para la instalación de la piscina prefabricada, lo que se produjo en agosto de 2009”.
Y, según especifica, “Francisco Conejo, en agosto de 2009, no ostentaba cargo alguno en la Diputación de Málaga, ni representativo –esto es, diputado provincial–, ni tampoco de confianza”.
Según se relata, “fue nombrado personal eventual con funciones de confianza o asesoramiento especial en la Diputación con efecto al 1 de agosto de 2007, habiendo renunciado y aceptada tal renuncia con efecto al 10 de octubre de 2008”.
En consecuencia, “a la fecha en que se dice que ocurrieron los hechos presuntamente constitutivos de delito –agosto de 2009–, Conejo no ostentaba cargo público alguno, ya fuera representativo o de confianza, en la Diputación de Málaga, por lo que era un particular”, siendo el ámbito previsto el artículo 429, tal y como subraya su defensa del responsable regional de Política Institucional del PSOE.
De todos modos, aunque los hechos se hubieran producido en 2007-2008, quien ostentaba entonces la Alcaldía de Rincón de la Victoria era José Miguel Fernández, del PSIRV, que “en ningún caso era ‘subordinado jerárquico’ de Conejo”, del PSOE.
Prevaricación
En cuanto al supuesto delito de prevaricación al que alude la demandante en su recurso de apelación, la defensa de Conejo alerta de que tanto en la denuncia inicial como en el recurso de reforma hablaba sólo de tráfico de influencias.
En cualquier caso, se insiste en los mismos argumentos: que en agosto de 2009 la alcaldesa de Rincón no era subordinada jerárquica de Conejo y que la regidora no otorgó la licencia urbanística.
Y también se hace hincapié en la denuncia administrativa presentada por esta abogada ante el Consistorio de Rincón, gobernado entonces por el PP, y en que fue archivada, en tanto que “la instalación de la piscina prefabricada se había hecho con licencia de obras”.