La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha absuelto a un exedil del Partido Andalucista de la localidad malagueña de Marbella, acusado de coaccionar a dos trabajadores municipales para afiliarse a dicha formación y por contratar a un familiar, que también fue juzgado e, igualmente, ha sido absuelto.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que el entonces concejal andalucista Pedro Pérez fue durante los años 2004 y 2005 responsable de la Delegación de Limpieza y Playas, siendo consejero delegado de una sociedad municipal. En tal condición, contrató a un pariente suyo como auxiliar administrativo, el cual percibió en total 11.377 euros.
La Sala considera en su resolución, que aunque ha quedado probado que este pariente no ejerció las funciones de oficina típicas de esa categoría laboral, “no ha quedado probado que no llegara a desplegar ninguna actividad ni, menos aún, que el contrato fuese una mera ficción jurídica, previamente concertada entre ambos para apropiarse ilícitamente de esos caudales públicos municipales”.
Asimismo, el Tribunal considera que no ha quedado probado que en una reunión de trabajadores municipales, muchos eventuales, en julio de 2005, que estuvo presidida por el exdil, éste exigiera o presionara de algún modo a los empleados no pertenecientes a su partido para que se afiliaran al mismo o ingresaran un porcentaje de sus nóminas bajo amenaza de no serles renovados los contratos.
Respecto a estas supuestas coacciones, la Sala resalta que de 11 testigos que afirmaron en el juicio haber estado presentes en dicha reunión, sólo dos –madre e hijo– llegaron a referir que se les pidió la afiliación, pero existe una “ausencia total de corroboración objetiva de sus testimonios”, por lo que “difícilmente puede dar predominante crédito a estos dos testigos sobre los nueve restantes”.
Asimismo, se indica que a pesar de haber estado ambos juntos en la reunión las afirmaciones “no son todo lo exactamente coincidentes”. Pero, además, aún cuando se hubiera dado esa conducta en el acusado, no tendría la gravedad suficiente, teniendo en cuenta el “muy escaso efecto amedrentador”, ya que ninguno de los dos se llegó a afiliar y uno dijo que no se sintió coaccionado.
Respecto al contrato del familiar, se ha tenido en cuenta los testigos propuestos por la defensa de los acusados, dirigida por el letrado José Manuel Vázquez; considerando el Tribunal que es “verdaderamente sorprendente” que tras la larga instrucción “la única prueba” en contra de los procesados haya sido una testifical, que “difícilmente podría haber alcanzado mayores cuotas de irrelevancia”.
Así, la defensa ha aportado unos testigos, dice la Sala, que “de una u otra forma han coincidido en explicar el proyecto de estudio de privatización a que dio lugar la contratación, entre otros, de personas de confianza –como el familiar–, capaces de llevar con el debido sigilo ese proceso, por temor a un conflicto sindical; y el concreto tipo de trabajo realizado”.
Se trata, señala la Sala, de “una versión nítidamente exculpatoria sobre cuyo grado de credibilidad y verosimilitud podrán suscitarse todas las dudas y conjeturas”, aunque no se puede afirmar con rotundidad “su total inveracidad, especialmente por la ausencia total de los mimbres precisos y, sobre todo, por la extrema debilidad e imprecisión de la única prueba de cargo”.
Por esto, se absuelve a Pedro Pérez de los delitos de malversación y coacciones o contra los derechos cívicos, por los que la Fiscalía solicitaba seis años y 10 meses de prisión; al tiempo que se absuelve al familiar. Asimismo, también se hace constar la absolución del tercer acusado, hermano del exedil andalucista Carlos Fernández, para el que se retiró la acusación.