David Serrano, propietario de la finca donde se encuentra el pozo en el que murió Julen, el niño de dos años rescatado sin vida después de caer en dicha prospección en Totalán ha sido condenado a un año de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave tras conformarse con el acuerdo alcanzado entre las acusaciones y su defensa. Esta pena de prisión ha sido suspendida por el magistrado, por lo que no entrará en la cárcel.
Fuentes del bufete marbellí Lawbird, que lleva la defensa del condenado bajo la dirección letrada del abogado Antonio Flores, han confirmado a Marbella Confidencial que Serrano ya ha adelantado 25.000 euros de la indemnización, gracias a la colaboración de un benefactor anónimo, cliente de este despacho jurídico.
Se trata de 25.000 euros en concepto de lo que han descrito como “reparación parcial” de los perjuicios y daños ocasionados a la familia del difunto.
El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acogido este martes una vista en la que las acusaciones y la defensa han presentado el acuerdo alcanzado en las últimas horas que evita la celebración de todo el juicio, que incluye, además del año de prisión, el pago de una indemnización de 89.500 euros para cada uno de los padres de Julen y de 663.982 euros para la Junta de Andalucía por las tareas de rescate.
Los padres del pequeño, José y Victoria, han sido los primeros en entrar a la Ciudad de la Justicia de Málaga y no han hecho declaraciones. Posteriormente, ha llegado el acusado, David Serrano, que ha asegurado estar tranquilo.
En la sala, tras explicar la defensa el acuerdo, el magistrado ha preguntado al acusado si se conformaba y aceptaba el acuerdo y los hechos, a lo que este ha contestado que sí por lo que el juez ha dictado sentencia condenatoria ‘in voce’.
Antes de concluir la vista, Serrano ha pedido perdón a los padres por el daño ocasionado, añadiendo: “En ningún momento quise que al niño le pasara nada”.
Los progenitores de Julen no han tenido que declarar como testigos, pero el padre, José Roselló, en declaraciones a los periodistas tras la vista sí ha dado las gracias a los medios de comunicación por “el apoyo y el respeto” con ellos y ha asegurado que a pesar de que el proceso judicial ha terminado “satisfecho nunca voy a poder quedar”.
En la condena se han tenido en cuenta las circunstancias que rebajan la pena de reparación del daño, en virtud del ingreso ya realizado de 25.000 euros de la indemnización total de unos 180.000 euros a los padres de Julen; y también la de reconocimiento tardío de los hechos.
El magistrado ha dicho que se suspende la condena durante dos años, algo también incluido en el acuerdo, pedido por la defensa y a lo que no se han opuesto las acusaciones; por lo que Serrano no ingresará en prisión.
“No considero que sea usted una persona peligrosa criminalmente e independientemente de que la condena se ha impuesto el hecho de entrar en prisión no va a ser preciso para que usted modifique ningún tipo de conducta”, ha dicho el juez.
No obstante, le ha explicado que tendrá que cumplir una serie de obligaciones para que ese ingreso en prisión no se produzca y desaparezca, como son no cometer delito durante los dos años de suspensión, comunicar al juzgado los cambios de domicilios, comparecer judicialmente cada seis meses para informar de su situación laboral y abonar la responsabilidad civil impuesta.
El condenado hará pagos mensuales con una cantidad de 50 euros, que podría cambiar cuando su capacidad económica sea más favorable.
El abogado Antonio Flores ha señalado que su cliente “en la medida de sus posibilidades va a intentar reparar el daño” a los padres, con los que, ha explicado, hubo un acercamiento el pasado jueves, cuando estuvieron hablando durante tres horas.
Flores ha incidido en que los progenitores “en ningún momento han pedido dinero alguno” y en que Serrano “siempre ha dicho que se arrepentía de todo”.
Sobre el pago a la Junta de Andalucía, Flores ha señalado que “no se va a poder afrontar, es imposible, muchísimo dinero y ni en varias vidas podría pagarlo”, apuntando que el Gobierno andaluz “de oficio intentará cobrar, pero en el momento en el que vean que es imposible lo dejarán de lado”.
“No tiene sentido invertir recursos sobre algo que no se va a conseguir por lo que entendemos que esa acción va a decaer”, ha dicho.
Los hechos juzgados y probados
El acusado se ha conformado con los hechos que mantenía la Fiscalía, que señalaba que el día de los hechos el acusado fue junto con su pareja y su hija menor, así como con los padres de Julen y el pequeño a la finca. Cuando llegaron, el procesado aparcó en la explanada en la que había realizado una obra con una canalización o zanja para asentar un futuro muro, que pretendía construir y que, además, se dispuso a mostrar al padre del pequeño.
Los menores, mientras tanto, estaban junto a sus madres. Así, la madre de Julen “se sentía indispuesta” por lo que dijo a su marido que iba a llamar al centro de trabajo para avisar de “la imposibilidad de acudir”, encomendando el cuidado de Julen al padre.
En un momento, Julen se puso a correr y al verlo, la pareja del acusado comenzó a gritar el nombre del menor, reaccionando “de forma inmediata” el padre, corriendo ambos en dirección a Julen para pararlo y evitar “que se hiciera daño con las piedrecitas o las paredes de la zanja”.
Al llegar a su extremo final “de forma repentina y sorprendente” desapareció de la vista, ya que “Julen se coló por la boca del pozo que se encontraba a ras del suelo de la zanja, “en el extremo final y sin tapar, precipitándose en su interior”. La boca del pozo era de 28 centímetros de diámetro, reduciéndose posteriormente hasta los 21-22 centímetros.
El informe definitivo de autopsia realizado por forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Málaga señaló que el niño murió por la caída en el pozo, a los pocos minutos tras la precipitación, y apuntó a que la causa del fallecimiento fue por traumatismo craneoencefálico y raquimedular, presentando dos fracturas, una en la zona occipital y otra en la región temporal izquierda.
El fiscal y la acusación particular siempre han mantenido que el procesado “no había señalizado ni advertido” de la presencia de la prospección e insistían en que “era el único conocedor” de la existencia del pozo por el que cayó el pequeño, añadiendo que “los demás desconocían” la presencia del mismo ya que “apenas se veía”.