El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Málaga ha condenado a un banco a devolver los más de 236.000 euros que una mujer depositó en 2003 a cuenta de una vivienda en Marbella, cuya promotora actualmente se encuentra en liquidación. Así, se estima la demanda presentada por la representación legal de la compradora.
La promotora ya fue condenada por el Tribunal Supremo, pero cuando se dictó la sentencia, la empresa ya estaba en concurso, por lo que la representación de la compradora demandó a la entidad que había recibido las cantidades entregadas a cuenta para una vivienda en una urbanización irregular, según ha explicado el letrado Carlos Cómitre, que representa a la mujer.
Ahora, apoyándose en varias sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo, la magistrada considera en su resolución que la entidad debe devolver el dinero, porque las cantidades entregadas se habían ingresado allí y porque existía un aval general, que “cubre” el riesgo aunque no se haya extendido el certificado individual a favor de cada comprador.
Respecto a una caducidad del aval, alegada también por la demandada, en la resolución, que no es firme y se puede recurrir, se indica que la fijación de un plazo en ese sentido “contraviene una disposición legal”.