La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a Julián Muñoz por un delito de prevaricación en la adjudicación de una vivienda a una de las hijas del exsecretario municipal Leopoldo Barrantes. La Sala condena al exalcalde de Marbella a nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La Audiencia Provincial le absuelve del delito de malversación.
En la misma causa han sido condenados Barrantes y la adjudicataria de la vivienda, María del Carmen Barrantes, a los que la Sala les considera cooperadores necesarios del delito de prevaricación. El exsecretario municipal y su hija, absueltos también de la acusación de malversación, han sido condenado a las mismas penas que Muñoz.
Los tres acusados deberán abonar al Ayuntamiento cerca de 46.000 euros. María del Carmen Barrantes, además, deberá pagar al Consistorio 3.500 euros. El exregidor, exsecretario municipal y la hija de éste disponen de cinco días para recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
El tribunal recoge en la sentencia que Muñoz firmó un decreto el 27 de abril de 2000 en calidad de alcalde en funciones en el que concedía a María del Carmen Barrantes una vivienda cuya adjudicación había quedado desierta en una subasta pública. El piso estaba valorado en 86.500 euros. La Audiencia entiende que el decreto del exregidor es “objetivamente contraria a derecho” y, por ello, ilegal, ya que la adjudicación de la vivienda se produjo después de que caducara el procedimiento de la subasta pública. “Debió iniciarse un nuevo expediente de venta y no proceder a una adjudicación directa sin tramitación de procedimiento alguno”, señala la Audiencia en el fallo.
Contrataciones de agua y luz
La Audiencia considera probado que el exsecretario municipal es cooperante necesario del delito de prevaricación ya que al firmar el decreto “da apariencia de legalidad a un acto administrativo injusto y arbitrario y, por lo tanto, ilegal a sabiendas de ello”. “Lo cual supone un acto de cooperación necesaria, pues dicha apariencia permite consumar la transmisión de la propiedad”, agrega la Sala.
El tribunal entiende también que la hija de Barrantes colabora de forma necesaria ya que la adjudicación de la vivienda “obedece a un acuerdo previo de los tres acusados”. La “prueba acreditativa del concierto previo” la encuentra la Audiencia en los suministro de agua y luz que contrató María del Carmen Barrantes para la vivienda los días 17 y 18 de febrero, más de dos meses antes de la firma del decreto, y que procedió a la venta de la hasta entonces residencia habitual el 22 de marzo, unas tres semanas antes.
La hija del exsecretario municipal desempeñaba funciones “calificadas de confianza” en el Ayuntamiento, fue designada por el alcalde y desarrollaba labores en el Negociado de Bienes y Contrataciones cuando logró la vivienda.
El tribunal duda del autor de la “ideación” de la adjudicación, aspecto que no ha sido probado “de forma plena” en el juicio, aunque sospecha de los tres acusados. En este sentido, la Sala recela de la “cercanía” de María del Carmen Barrantes con el alcalde y del exsecretario municipal destaca que, debido al ejercicio de sus funciones, sabía que la adjudicación de la vivienda había quedado desierta en la subasta pública.