Condenan por negligencia profesional al bufete Balms Abogados de Marbella El despacho que dirige el administrador societario de la alcaldesa deberá abonar 107.600 euros a un cliente que interpuso una demanda en la vía civil ;También resultan condenados una letrada y dos aseguradoras ;El caso guarda relación con la compraventa de tres viviendas por parte de un ciudadano británicoEl despacho que dirige el administrador societario de la alcaldesa deberá abonar 107.600 euros a un cliente que interpuso una demanda en la vía civil ;También resultan condenados una letrada y dos aseguradoras ;El caso guarda relación con la compraventa de tres viviendas por parte de un ciudadano británico

Imagen del abogado Juan Luis Balmaseda, administrador personal de la alcaldesa y su marido en Crasel Panorámica S.L.

Imagen del abogado Juan Luis Balmaseda, administrador personal de la alcaldesa y su marido en Crasel Panorámica S.L., sociedad propietaria de la mansión de 4,7 millones de euros donde reside el matrimonio. 

El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Marbella, tutelado por la magistrada Rosa Fernández Labela, ha condenado al bufete marbellí Balms Abogados, dirigido por el letrado Juan Luis Balmaseda –conocido administrador societario de la alcaldesa, Ángeles Muñoz y su marido– como autor de una negligencia profesional, denunciada por un cliente de nacionalidad británica. El demandante deberá ser compensado con 107.683 euros , en concepto de principal más intereses desde que dicha cantidad fuera abonada a una promotora inmobilaria para la compra de tres viviendas en el año 2000.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso marbellaconfidencial, también han sido condenadas a dicha devolución de cantidad las entidades Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la letrada Cristina Elattar Soler, vinculada a Balms Abogados cuando sucedieron los hechos. También se impone la condena en costas a todos los demandados.

Tres contratos de compraventa

La letrada del despacho que dirige Balmaseda asesoró al demandante, Christopher Andrew Potter, en tres contratos de compraventa para tres viviendas en ejecución ubicadas en Los Sauces de Aloha. Las cantidades entregadas a cuenta fueron garantizadas por medio de avales expedidos “primero por la entidad Italfinanciera y posteriormente por la entidad Compagnie des Garanties S.A.”

Al llegar la fecha de entrega de las viviendas no estaba iniciada la promoción “por lo que el demandante solicitó la devolución de las cantidades entregadas, primero a la promotora y después mediante ejecución de los avales, descubriendo en ese momento que las entidades avalistas no estaban autorizadas para la emisión de avales y que éstos eran falsos”, reza la resolución judicial dictada el pasado 24 de febrero.

El ciudadano británico que denunció los hechos consideró que la gestión “más importante” de asesoramiento jurídico “hubiese sido la de cerciorarse de la capacidad de las entidades avalistas para garantizar las cantidades  entregadas a cuenta, y el no haberlo hecho constituye un supuesto de negligencia profesional”, según recoge la jueza en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia.

La falta de “diligencia” de Balms Abogados

“Es evidente la falta de diligencia del despacho Balms Abogados Marbella S.L. en el cumplimiento del encargo encomendado al permitir  que se efectuase la compraventa con unos avales emitidos por sociedades no autorizadas  para actuar en España como aseguradoras”, sostiene la magistrada.

Para la titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de la ciudad “no es admisible la alegación del principio de confianza que reinaba en aquellas fechas, pues el encargo profesional obliga a actuar con absoluta diligencia y, en este caso concreto, contrato de compraventa, a garantizar que el contrato celebrado se ajustaba a la legalidad en todos sus aspectos”, reprocha la sentencia a Balms Abogados.

Paralelamente la magistrada sostiene que el “letrado asesor” estaba “obligado” a cerciorarse de aspectos tales como “la legalidad de la promoción, la titularidad de la parcela, licencias administrativas, adecuación al planeamiento urbanístico y, por supuesto,  garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, comprobando la capacidad de los emisores de las garantías”.

Las aseguradoras no tenían autorización para operar en España

“No estamos ante un supuesto de insolvencia económica sobrevenida que no pudiese ser prevista  en el momento de la firma de los avales, sino ante unas sociedades extranjeras que no tenían autorización para operar en España como aseguradoras”, recalca el fallo.

La jueza refleja que el hecho de que las aseguradoras no tuvieran autorización para operar en España “no surgió con posterioridad a la firma de los contratos, sino que ya existía en ese momento, por lo que debió ser objeto de análisis y control por el despacho de abogados”.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación “ante el propio Juzgado”, concluye que “es evidente que la intervención letrada contratada por la parte actora [el ciudadano británico afectado] no cumplió con la finalidad que le fue encomendada, cuales es dotar de seguridad jurídica a los contratos de compraventa celebrados por los compradores, garantizando a éstos que la promoción se iba a llevar a buen fin y, en caso contrario, que iban a recuperar el dinero pagado”.

 

 

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