La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena impuesta al dueño del chiringuito Levante Beach, gestionado por la sociedad Restaurante Playas de Levante S.L., cuyo administrador único es Federico Cardenete Ruiz, por hacer obras que excedían de lo autorizado, ya que demolió la edificación existente y construyó otra de nueva planta; y que no se ajustaban a la legislación de Costas, así como por no paralizar la ejecución de las actuaciones.
Así, siguiendo el criterio de la Fiscalía, se confirma la condena del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia a la autoridad, manteniendo la pena de un año y medio de prisión y multa de 9.700 euros; así como la demolición de lo ilegalmente construido acordada en su día por el juez.
La Sala estima una parte del recurso del acusado, en cuanto a la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, pero mantiene la extensión de la pena impuesta, al considerarla proporcionada, al igual que la medida de demolición de lo construido irregularmente y que no es legalizable.
En la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal confirma los hechos declarados probados en la primera resolución, en la que se señalaba que el acusado era el propietario de un chiringuito en la playa de Levante, edificación “en terreno perteneciente al dominio público marítimo terrestre, suelo clasificado como no urbanizable de especial protección integral”.
En 2006, pidió licencia para hacer obras de reforma, permiso que fue concedido en 2008, aunque el acusado pidió una prórroga para comenzar las obras, que comenzaron entre finales de 2009 y principios de 2010. No obstante, según la resolución, llevó a cabo actuaciones “que diferían de aquellas simples reformas para las que había sido autorizado, procediendo a la demolición de la edificación preexistente y dando inicio a la construcción de otra”.
“El acusado era sabedor de que la nueva edificación no se ajustaba a la legalidad urbanística vigente”, indicaba el juzgador en su sentencia, ahora confirmada, apuntando que ya había solicitado la demolición del local y le fue denegada la autorización porque el proyecto presentado suponía una nueva instalación que “excedía la ocupación máxima permitida por la legislación de Costas”.
Los técnicos realizaron varias inspecciones de las obras y corroboraron que “no se ajustaba a la autorización inicialmente concedida”, por lo que se iniciaron expedientes administrativos de paralización de las actuaciones, aunque el procesado “incumplió de forma consciente y deliberada y prosiguió con la ejecución”. Además, se le denegó la legalización de las mismas.
Las actuaciones continuaron “hasta su finalización”, construyendo una edificación “de nueva planta con una superficie cerrada de 244 metros cuadrados, que no resulta legalizable al exceder dicha superficie la ocupación máxima permitida por la legislación de Costas, sin que tampoco respete la distancia mínima a instalaciones similares”.