El Restaurante Skina logra una sentencia contra la Hermandad del Rocío por contaminación acústica La demanda por responsabilidad civil, que condena en costas a este colectivo religioso, fue interpuesta por el conocido cocinero estrella Michelin Marcos Granda, propietario del negocio del Casco Antiguo, en 2016La demanda por responsabilidad civil, que condena en costas a este colectivo religioso, fue interpuesta por el conocido cocinero estrella Michelin Marcos Granda, propietario del negocio del Casco Antiguo, en 2016

El cocinero Marcos Granda, en imagen de archivo, frente a la puerta del Restaurante Skina que regenta en el Casco Antiguo de Marbella, al fondo está la Hermandad del Rocío. Foto/marbellaconfidencial.es

El cocinero Marcos Granda, en imagen de archivo, frente a la puerta del Restaurante Skina que regenta en el Casco Antiguo de Marbella, al fondo está la Hermandad del Rocío. Foto/marbellaconfidencial.es

El conocido restaurante Skina, regentado por el cocinero estrella Michelin Marcos Granda, ha ganado su batalla judicial en los tribunales contra la Hermandad del Rocío de Marbella, que ha sido condenada en la vía civil por contaminación acústica, debido a los ruidos y molestias provocados en el local de restauración contiguo. Ambos inmuebles se encuentran ubicados en el Casco Antiguo de la ciudad.

En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Marbella, a la que ha tenido acceso Marbella Confidencial, la magistrada María Sandra García Sánchez falla a favor de la parte demandante, Skina Sabrosa Creatividad S.L., que interpuso esta demanda de responsabilidad por contaminación acústica en 2016, al tiempo que condena al citado colectivo religioso al pago de las costas de este pleito.

El fallo de esta resolución judicial, de veinte folios de extensión, que no es firme al ser recurrible en apelación ante la Audiencia de Málaga, establece que “la actividad desarrollada por la parte demandada genera ruidos que exceden los decibelios legalmente permitidos y causa perjuicios y molestias a la parte demandante”.

Asimismo, la magistrada sostiene que la parte demandada “debe adoptar las medidas y obras necesarias de insonorización en sus nuevas instalaciones, a fin de realizar en dicho espacio las actuaciones y actividades propias con el fin de evitar producir ruidos que excedan los límites legales previstos en el Decreto 6/2012″, reza el fallo.

De forma paralela, se prohíbe a la parte demandada “realizar dichas actividades en la zona interior de sus instalaciones contigua a la fachada de la Casa Hermandad, a fin de evitar que el ruido afecte a la parte demandante”. 

La magistrada es clara al concluir con esta advertencia la sentencia dictada, fechada en julio pasado y que habría sido notificada a las partes este lunes: “en caso de no proceder a reducir las emisiones de ruido y continuar las molestias por la parte demandada, se acuerda el cese de las actividades molestas en dichas instalaciones”, señala en relación a una posible reincidencia de esta conducta irregular.

SENTENCIA COMPLETA EN PDF

En la sentencia se recogen de forma minuciosa todas las pruebas aportadas por el demandante para probar estos ruidos y molestias provenientes de la Casa Hermandad del Rocío, con cantes bailes y música que provocaron serios perjuicios al prestigioso local de restauración, con clientes que abandonaban incluso sus mesas reservadas antes de terminar de cenar. De hecho, Marcos Granda adjuntó un voluminoso informe elaborado por un detective privado, que en su condición de perito ha participado en este proceso civil. Asimismo, se han aportado partes de asistencia médica prolongada de familiares y personas cercanas al cocinero debido a esta contaminación acústica.

Cabe recordar que el 22 de noviembre de 2018 hubo una audiencia previa en la citada sede judicial, para intentar un acuerdo entre las dos partes (demandante y demandada) pero no fue posible la conciliación entre ambas. La Hermandad, dirigida por el exconcejal del PP de Marbella Francisco Santos Pedrazuela en su calidad de hermano mayor, alegó entonces que no generaba ruido alguno, sino que eran los clientes del restaurante los que causaban molestias, según se refleja en la sentencia.

Una de las imágenes aportadas en la denuncia en la que puede verse el exterior de la Hermandad de El Rocío, mesas en la calle e incluso una pantalla de TV.

Una de las imágenes aportadas en la denuncia en la que puede verse el exterior de la Hermandad de El Rocío, mesas en la calle e incluso una pantalla de TV.

La defensa de la Hermandad

En su defensa, la Hermandad argumentó que si había algún miembro del colectivo religioso que causaba ruido y demás molestias debían interponerse demandas a título personal (de forma individual), no contra esta asociación devota de la virgen del Rocío. Se da la circunstancia de que Pedrazuela llegó a interponer al menos una denuncia por presuntas coacciones, ante la Policía Nacional, contra el cocinero Marcos Granda, tal y como recoge la sentencia. No obstante, al tratarse de una juez de lo civil la magistrada no entra a valorar cuestiones que afectan a la jurisdicción penal.

En la resolución judicial se reflejan también declaraciones testificales de clientes de Skina que se vieron afectados de forma considerable por esta contaminación acústica que ahora, gracias a la sentencia, queda acreditada.

Este conflicto entre el restaurante y el colectivo rociero marbellí despertó gran atención mediática en 2015 cuando se desató por completo. Granda acudió a los medios de comunicación, algo que se refleja en la sentencia, y tuvo eco tanto en prensa local como provincial, regional y nacional. De hecho, televisiones como Antena 3, Telecinco y Canal Sur recogieron la información e incluso llevaron a cabo conexiones en directo.

Ahora habrá que esperar a conocer la reacción de la Hermandad del Rocío, para saber si ha presentado ya recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Marbella.

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