El secretario municipal del Ayuntamiento de Marbella, Antonio Rueda, ha rechazado todos los recursos de reposición que los grupos de la oposición habían presentado para oponerse al polémico expediente de deslinde con Benahavís, que ha provocado una fuerte contestación ciudadana.
Félix Romero, portavoz del equipo de gobierno del PP, ha sido el encargado de dar a conocer el dictamen del fedatario público en una rueda de prensa convocada para exponer los asuntos que los gobernantes llevarán al primero de los dos plenos extraordinarios convocados para este viernes.
El flamante candidato al Parlamento de Andalucía, en el puesto 5 de la lista por Málaga, ha explicado que dicha sesión extraordinaria “sirve para resolver los recursos de reposición del expediente de alteración de los terrenos de Benahavís”.
“Todos los recursos se desestiman en base a un informe de la secretaría del Ayuntamiento de Marbella”, ha recalcado Romero.
Uno de los puntos más llamativos del informe del alto funcionario es que asegura –siempre según el PP– que “los terrenos objeto del deslinde, estén donde estén se quedan como urbanizables”, en clara alusión a los más de 150.000 metros, propiedad de familiares de la alcaldesa, que pasan a ser urbanizables en Benahavís, mientras en Marbella no lo eran.
El secretario también ha respaldado a la alcaldesa en su decisión de no abstenerse, y votar a favor del expediente de deslinde, objeto principal de los recursos de reposición interpuestos por la oposición.
Señala el fedatario que “el mero hecho de ser propietario de una determinada porción de terreno no debe impedir a un munícipe el ejercicio al voto”. Sorprendentemente, asegura que no puede haber ningún beneficio económico entre los afectados, es decir, entre la alcaldesa y su familia, quienes poseen suelos afectados por el deslinde que pasan a ser urbanizables, con la consiguiente rectificación urbanística. Se trata de 50 villas de lujo, a una media de más de un millón de euros cada una.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 76.
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Yendo a lo general y sin que se afirme o se deje de afirmar en absoluto que este sea el caso, pero por si sirve, entre las normas susceptibles de ser aplicadas al caso , de darse el supuesto de hecho (que insisto, no estoy afirmando en absoluto que se dé) son las siguientes, entre otras posibles y salvo mejor opinión:
Responsabilidad Penal+
Artículo 404 Código Penal
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 390 CP – por si el vídeo y el acta del pleno no se correspondiesen, como parece decirse y se diesen las demás circunstancias que exige la Ley
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Responsabilidad Administrativa
Infracción de los artículos 52 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente y salvo mejor opinión infracción muy grave del 95.2.d) de esa Ley “d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos”.
Artículo 96 Sanciones
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
De nuevo insisto: no estoy diciendo que nada de esto sea el caso, sí pretendo decir que de serlo, seamos conscientes de que la ley “se lo toma muy en serio”. Pero repito por tercera vez: no digo que sea ni que deje de ser porque lo desconozco si bien entiendo que el 76 LBRL antes transcrito fue correctamente aplicado por la propia Señora Alcaldesa en ocasiones anteriores. Lo digo acogiéndome a lo que ella misma ha manifestado en ocasiones anteriores. Nada más.
Hoy viernes 13 de febrero a las cinco de la tarde querríamos asistir al Pleno Extraordinario donde se tratarán entre otros asuntos el de la alteración de lindes entre Marbella y Benahavís, un asunto cada vez menos claro. Han retirado treinta pases del público para poder asistir esta tarde, lo cual desde luego no ayuda a sembrar la confianza en que la pérdida de 168.653 metros cuadrados de Marbella sin nada a cambio, no oculte toda una serie de intereses personales de la Señora Alcaldesa y su entorno, al transformarse una gran porción de suelo que hoy es suelo rústico en Marbella en suelo urbanizable en Benahavís.
Si tú también piensas que:
1º – Marbella no tiene por qué perder este suelo y
2º – que este modo de proceder es simplemente inaceptable,
por favor acude esta tarde a las cinco al Ayuntamiento. Yo estoy moviendo mi agenda. Por favor si tú ves que tienes oportunidad de asistir, te pido encarecidamente que lo hagas.
¡¡Millones de gracias por adelantado!!
http://chn.ge/1AbkpGa