La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso presentado por la defensa de Maite Zaldívar, exmujer del que fuera alcalde de Marbella Julián Muñoz, y acepta que la medida cautelar de comparecer periódicamente ante el juez cuando se encontraba en libertad condicional compute para la liquidación de la pena que le fue impuesta de dos años y medio de cárcel por un delito de blanqueo capitales.
Así, a través de esta resolución se acepta el recurso contra un auto de abril de 2015 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, dentro de la ejecutoria de este caso, en el que se rechazó computar a Zaldívar como parte de la pena de prisión impuesta el tiempo que tuvo que comparecer en el Juzgado cuando estaba en libertad provisional.
La sentencia se pronuncia en el mismo sentido que la dictada hace unos días en relación con la misma reclamación del hermano de Maite Zaldívar, condenado en el mismo caso a la misma pena de cárcel y por el mismo delito.
Criterios de equidad y proporcionalidad
Así, el Supremo ordena a la Audiencia malagueña que, con criterios de equidad y proporcionalidad, compense a Maite Zaldívar por la medida cautelar por la cual tenía que hacer comparecencias en el Juzgado a firmar durante la tramitación de la causa, estando en libertad provisional. La defensa de Zaldívar alegó que hizo un total de 125 comparecencias.
La resolución del Supremo recuerda que la doctrina de que esas comparecencias en el Juzgado eran compensables se estableció en el Pleno del 19 de diciembre de 2013, en el que se proclamaba que dicha obligación “es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional” y como tal medida “puede ser compensada, conforme alartículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.
Asimismo, el alto Tribunal alude a una sentencia que aplicó dicha doctrina y combate las interpretaciones que la Audiencia hace en el auto recurrido, señalando que en el caso de la libertad provisional con la obligación ‘apud acta’ de comparecer ciertos días concretos en el Juzgado “es claro que se está ante una medida cautelar restrictiva del derecho a la libertad y, por tanto, con un componente incuestionable de aflictividad o gravosidad para el imputado”.
Cada comparecencia conlleva una limitación de libertad
“Y ello porque cada comparecencia conlleva una limitación de libertad, al someter al encausado durante una o varias horas a una obligación de hacer, consistente en trasladarse a la sede judicial y, una vez identificado, extender su firma ante el funcionario competente, tiempo durante el que la libertad del imputado se halla sustancialmente limitada por encontrarse sometido al cumplimiento de tal obligación”, se apunta en la sentencia.
Por último, señala que “no cabe considerar que la cuantificación de los criterios de compensación en los casos de las comparecencias ‘apud acta’ genere necesariamente situaciones de suma incertidumbre, ya que no parece difícil establecer unos baremos sobre un módulo de horas generalizable que se muestre adecuado para sentar la pauta idónea sobre la materia, sin necesidad de entrar a analizar con exceso de exhaustividad cada supuesto que se presente”.