La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha incrementado la pena impuesta al considerado cerebro de la trama de “corrupción generalizada” en Marbella, en el denominado ‘caso Malaya’, Juan Antonio Roca, de 11 a 17 años de prisión, al atribuirle un nuevo delito de fraude fiscal y agravar las condenas por cohecho y blanqueo de capitales. El fallo conocido este miércoles, ya firme, eleva las penas por cohecho para otros trece exediles del GIL, tránsfugas del PSOE y exediles del PA. Sin embargo, finalmente son 11 exediles los que ven aumentada la totalidad de su condena, con respecto a la que dictó la Audiencia de Málaga.
El Supremo ha rebajado las penas impuestas a la exalcaldesa marbellí Marisol Yagüe y a la exprimer teniente de alcalde Isabel García Marcos. Ambas han visto aceptada su petición de reducción gracias a ser estimado parcialmente el recurso de Yagüe, por lo que son absueltas del delito de alteración de precios en subastas y concursos públicos. Se trata de la adjudicación del servicio municipal de grúa, por el que arrancaron las escuchas telefónicas al incoarse las diligencias 4796/2005 que abrió el entonces titular del Juzgado de Instrucción 5 de Marbella, Miguel Ángel Torres, en noviembre de 2005.
El lugarteniente de Carlos Fernández, Pedro Pérez ‘Chotis’ deberá ingresar en prisión para cumplir 3 años y 6 meses
La Sala hace recaer el delito fiscal sobre el exasesor urbanístico del Ayuntamiento de Marbella, e incrementa los cargos por cohecho. El que fuera brazo derecho de Jesús Gil se convierte así en uno de los condenados en la trama que ha visto incrementada su pena de prisión, junto a otros doce exediles como el que fuera lugarteniente del prófugo Carlos Fernández, Pedro Pérez ‘Chotis’, cuya pena de cárcel se eleva a los 3 años y 6 meses, frente a los 2 a los que fue condenado por la Audiencia de Málaga.
En total son once exconcejales los que ven aumentada sus penas privativas de libertad por incrementarse los años en base al delito de cohecho, debido a que la Fiscalía solicitó que se les condenara por un delito continuado de cohecho pasivo, en la modalidad de “acto ejecutado” y no como interpretó la Audiencia de Málaga (acto injusto no realizado).
Once exediles cobraron sobornos de Roca y ven aumentadas sus condenas por cohecho pasivo
Los once exediles afectados por dicho aumento de pena son: los ex gilistas Tomás Reñones, que también fue alcalde por un periodo corto de tiempo; Vicente Manciles, María del Carmen Revilla, José Luis Fernández Garrosa, Rafael González Carrasco, y Rafael ‘Koke’ Calleja, los extránsfugas del PSOE José Antonio Jaén y Belén Carmona, así como los exediles del Partido Andalucista, María José Lanzat y Pedro Pérez ‘Chotis’, actual responsable de Actividades Deportivas en el Ayuntamiento de Marbella.
Para esta pena se ha tenido en cuenta lo que ya motivó la Audiencia de Málaga respecto a la gravedad del hecho, el “perjuicio que conlleva el sistema de corrupción generalizado descrito, el abuso reiterado del cargo público y el enriquecimiento injusto de las personas elegidas por los ciudadanos”, si bien el fallo entiende que la alarma social no puede justificarlo.
Serio varapalo para la Audiencia de Málaga
La sentencia del Supremo supone un serio varapalo para el tribunal sentenciador en primera instancia, que presidió José Godino, en relación con lo que ellos estimaron sobre los exconcejales. Godino consideró que los ahora condenados a penas superiores “estaban en nómina” de Roca, pero sus actos a la hora de cobrar sobres del cerebro de la trama no respondían a la aprobación de resoluciones administrativas injustas.
El ministerio público recurrió este extremo, al entender “evidente que la propia Sala estima que los pagos de empresarios abonan resoluciones administrativas”, adoptadas en contra la legalidad urbanística. Ahora, el Tribunal Supremo coincide con la Fiscalía en su sentencia, con 3.138 folios, y califica de “reduccionista” la visión de la Sala de Málaga. El fiscal del Supremo llegó a calificar el fallo del tribunal malagueño de “buenista” y excesivamente benevolente con los condenados.
El Alto Tribunal indica que este delito de cohecho pasivo “vincula el acto injusto a la actuación favorable del funcionario no a un acto concreto, determinado e individualizado conectado a una dádiva igualmente específica”. “Es indiferente que se trate de una prestación de futuro o se vincule al pago de una contraprestación ya realizada”, se añade.
“Se satisfacen durante un largo periodo de tiempo una pluralidad de dádivas a los concejales por medio de Roca y a cambio de ello resuelven los procesados favorablemente los convenios, licencias y otros actos administrativos relacionados con el urbanismo que afectan directamente a los empresarios aportantes”, manifiesta el Supremo, apuntando que con esta “realidad” constatada, “la exigencia de una vinculación definida y concretada en cada caso es ociosa”.
OTRAS DECISIONES
También se deja sin efecto, como había solicitado la acusación pública, la atenuante analógica de detención irregular que había sido apreciada por el Tribunal de instancia respecto a algunos acusados; y la pretensión de algunos recurrentes de que se apreciara una atenuante de dilaciones indebidas como consecuencia del tiempo empleado en el procedimiento ha sido desestimada.
Se deja sin efecto, igualmente, la continuidad delictiva respecto al delito de blanqueo, subiendo la pena de prisión impuesta a Roca, de cinco a siete años. Para imponer las penas en este apartado se ha tenido en cuenta el papel desempeñado por cada uno, bien siendo testaferro o siendo el que que creaba el entramado societario para “encubrir y ocultar los negocios irregulares del jefe de la organización, el señor Roca”.
También se declara la nulidad de determinadas intervenciones telefónicas y que existieron, en algunas de ellas, irregularidades y defectos, a los que aludió la abogada de Roca en su recurso; aunque no considera el Supremo que eso debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones que se pretendía por parte de la letrada.
Se deja sin efecto, igualmente, según consta en la sentencia, la declaración indemnizatoria a favor del Ayuntamiento de Marbella por el convenio de ‘Vente Vacío’, lo que repercute en varios exediles, incluido el exalcalde Julián Muñoz, y también otros empresarios. También se deja sin efecto algunos comisos de fincas propiedad de Roca.
VOTO PARTICULAR
Asimismo, la sentencia, que cuenta con un voto particular, deja sin efecto el pronunciamiento del tribunal de instancia conforme al cual los bienes decomisados y el importe de las multas se destinarían a abonar las deudas generadas para con el Ayuntamiento de Marbella y adjudican esta cantidad al Estado.
La condena de Yagüe pasa de 6 años a 5 años y seis meses de cárcel mientras que la de García Marcos se rebaja de 4 años a 3 años y seis meses.
Más de 3.000 folios de sentencia con un voto particular
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, tiene 3.138 folios y cuenta con el voto particular de Andrés Martínez Arrieta. Tras casi dos años de juicio, la Audiencia malagueña condenó en octubre de 2013 a medio centenar de personas, entre ellas el principal acusado y presunto cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, al que se le impusieron 11 años de prisión y 240 millones de euros de multa por los delitos de cohecho pasivo continuado, blanqueo (como jefe de una organización), fraude y prevaricación.