La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que admite un recurso de Jesús Zaldívar, condenado por el ‘caso blanqueo’, y acepta que la medida cautelar de comparecer periódicamente ante el juez cuando se encontraba en libertad condicional compute para la liquidación de la pena que le fue impuesta –dos años y medio–.
Jesús Zaldívar recurrió ante el TS el auto dictado por la Audiencia Provincial de Málaga en la ejecutoria de la sentencia del primero y que negaba la compensación. Zaldívar alegó que efectuó 125 comparecencias en dependencias judiciales, más 28 vistas de juicio oral y las comparecencias en otra causa en la que resultó absuelto (42) pero el tribunal malagueño consideró que “la aflictividad sufrida por el penado con ocasión de la medida cautelar no alcanzó un especial sacrificio”, ya que el juzgado ante el que tuvo que comparecer está ubicado en su misma localidad.
Ahora el alto tribunal deja sin efecto el pronunciamiento de la Audiencia malagueña y le pide que proceda a la liquidación de condena incluyendo la compensación de la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado “conforme a los criterios de proporcionalidad y equidad que estime oportunos”. También pide a la Audiencia que decida sobre la toma en consideración de igual obligación en la causa de la que resultó absuelto.
Sentencia conocida este lunes
La sentencia hecha pública este lunes recuerda que el pleno del Tribunal Supremo acordó en diciembre de 2013 que “la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional” y que como tal “puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.
Señala que la libertad provisional, por sí, es una medida de naturaleza restrictiva “con independencia de que sus efectos sean más o menos intensos”, y que es “evidente que toda privación de derechos sufrida legítimamente durante el proceso constituye un adelanto de la pena que no puede operar contra el acusado”.
“Si se negara esta compensación de la pérdida de derechos se vulneraría el principio d culpabilidad, pues se desconocería que el autor del delito ya ha extinguido una parte de su culpabilidad con dicha pérdida de derechos y que ello debe serle compensado en la pena impuesta”, expone.
El Supremo también señala en esta sentencia que, como lo acordado por el pleno no es una doctrina legal vinculante, los tribunales de instancia pueden seguir decidiendo sobre este asunto “conforme a lo que estimen oportuno”, pero advierte de que deben ser conscientes del “oneroso” coste que conlleva para quien recurre, a sabiendas de que, mientras no se revoque la decisión del pleno, la resolución es “inequívocamente predecible”.
Blanqueo de capitales
Jesús Zaldívar, hermano de Maite Zaldívar, la que fuera exmujer del exalcalde de Marbella Julián Muñoz ingresó en octubre del año pasado en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga) tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Málaga –el TS redujo después la duración de la pena de tres años y tres meses a dos años y medio– por un delito de blanqueo de capitales.
El tribunal malagueño consideró que Jesús Zaldívar actuó “con plena aquiescencia y conocimiento de que los fondos procedían de las actividades ilícitas de su cuñado vinculadas a su cargo público”, y que también sabía “las intenciones de Julián Muñoz y de su hermana de ocultar la relación de ambos con las sociedades instrumentales que habían utilizado para esconder los bienes adquiridos e inversiones realizadas, prestándose a realizar determinadas operaciones”.