La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) compuesta por cinco magistrados, ha decidido archivar por completo el llamado ‘caso PGOU’, cuya acción penal por un presunto delito de falsedad por imprudencia se dirigía de forma exclusiva contra la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz. Esta resolución judicial, contra la que ya no cabe recurso salvo uno remoto ante el Tribunal Constitucional, tiene especial relevancia por el varapalo que supone para el fiscal jefe de Área de Marbella, Julio Martinez Carazo (recién renovado en su cargo) el hecho de que la Fiscalía del alto tribunal no haya asumido sus tesis para imputar a la también senadora del PP, al no apreciar indicios de delito. Así pues, el TS ha archivado la causa con el aval favorable del Ministerio Público.
El auto, notificado el pasado 30 de septiembre, de ocho folios de extensión y al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, tiene en especial consideración la declaración testifical, durante la fase de instrucción, de la funcionaria municipal Inmaculada Chaves (adscrita a la secretaría del Ayuntamiento de Marbella). La testigo aseguró ante el juez Gonzalo Dívar que actuó a la hora de transcribir el acta de la sesión plenaria del PGOU “siguiendo indicaciones del secretario” del Pleno, en este caso del vicesecretario que le sustituía (antaño imputado en el proceso y ya fallecido).
Así pues Chaves dejó claro, tal y como relata el tribunal, que su labor se llevó a cabo “sin que se haya recibido indicación alguna de la Sra. Muñoz Uriol acerca de lo que poner o transcribir”. En este punto la Sala del TS argumenta que “no hay evidencia de control ni presión alguna acerca de indicación de modificar nada de lo expuesto”, en alusión a la polémica acta plenaria.
En el apartado de Fundamentos de Derecho la Sala recalca, para exculpar a Muñoz, que “no es función de un alcalde transcribir un acta, por lo que todas aquellas cuestiones que rodean la redacción de un acta se mueven en un marco de ajenidad en materia de responsabilidad penal de cualquier persona que no tenga asumidas funciones de secretaría y dación de fe de lo ocurrido y su plasmación en el acta”.
El ponente del auto, Vicente Magro Servet, hace mención también a la exposición razonada que le dirigió el juez instructor (contrario a la imputación de la alcaldesa) en la que se reflejaba el Reglamento de organización funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. En dicho documento se establece que “el alcalde no tiene responsabilidad en materia de redacción de actas ni de llevar un control exacto ni exhaustivo de su contenido”, funciones que atribuye al secretario municipal.