Se han cumplido los peores pronósticos, justo en el arranque del mes de agosto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha ratificado el toque de queda nocturno, de 2 a 7 de la mañana, propuesto por la Junta de Andalucía días atrás, al superar la tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
Ya el pasado 22 de julio el presidente de la Junta, Juanma Moreno, mostraba su preocupación ante el hecho de que se estuvieran derivando pacientes covid desde el Hospital Costa del Sol de Marbella a centros sanitarios de Málaga, algo que ofrecía una idea acerca de la presión hospitalaria en nuestro municipio, tal y como informó Marbella Confidencial.
La medida se extiende también al municipio vecino de Estepona. Fue el pasado 28 de julio cuando el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Málaga propuso esta drástica medida.
En la resolución judicial conocida este viernes el alto tribunal andaluz argumenta que ante restricciones “tan severas y generalizadas” como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día (‘toque de queda’) o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas “son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”, según la información oficial facilitada desde el TSJA.
Sostienen desde el alto tribunal que a medida es “idónea y necesaria” para proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y “proporcionada” a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21 por ciento, siendo del 100 por cien la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.
De hecho, los jueces sostienen que “la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad”.