El titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Marbella ha decretado el archivo provisional del llamado ‘caso PGOU’, mediante un auto notificado este lunes a la partes. El magistrado adopta esta trascendental decisión frente al criterio opuesto del fiscal de Área de Marbella, Julio Martínez Carazo, que había solicitado nuevas pruebas testificales para continuar con esta causa que se inició a raíz de la denuncia que interpuso el Ministerio Público contra la exalcaldesa Ángeles Muñoz y el vicesecretario municipal, Javier de las Cuevas.
En la resolución judicial, de siete folios de extensión, a la que ha tenido acceso Marbella Confidencial, Dívar sostiene tras la ronda de declaraciones celebrada hasta ahora y la aportación de pruebas documentales, que “se pone de manifiesto de manera clara y rotunda que no hubo ninguna intención, ni mala ni buena, por el equipo de Gobierno”, para que las modificaciones del equipo redactor del PGOU, introducidas a última hora, plasmadas en un escrito, “pasaran desapercibidas” al Pleno.
La resolución judicial, dictada el 9 de agosto, sostiene que el escrito introducido a última hora para la sesión plenaria de aquel 29 de julio de 2009, “ni fue presentado por dicho equipo de Gobierno, ni fue redactado por este, ni fue quien introdujo los cambios mencionados”. En base a todo lo anterior, Dívar argumenta que “no se aprecia por tanto razón alguna para esconder la realidad de lo sucedido en el Pleno del Ayuntamiento de Marbella de 29 de julio de 2009”.
Reproches y recriminaciones a los concejales de la oposición
Gonzalo Dívar llega incluso a recriminar a los concejales de la oposición que no revisaran el expediente llevado al pleno del 29 de julio de 2009 en el que se aprobó el PGOU en el que se introdujeron 22 modificaciones, objeto de la denuncia: “Tal y como se aprecia en la grabación [vídeo aportado como prueba], sí se hizo referencia en el Pleno al escrito presentado por Registro con número 063630, relativo a la suspensión de licencias y modificaciones de los planos del PGOU realizados por el Equipo redactor a instancia de la Junta. Bien es cierto que no se hizo con la amplitud que se hubiera deseado, pero sí se mencionó y se puso en conocimiento de los concejales, poniendo de manifiesto, además, que dichos escritos estaban unidos al expediente (lo cual señalaron los investigados [antes imputados] manifestando que eso es lo que se hace normalmente) expediente que por otro lado tendrían que haber revisado todos los Sres. Concejales, para informarse de dichos cambios, o en su caso haber solicitado la suspensión del Pleno, lo cual no hicieron”, reza el auto.
Este magistrado asegura que “se puede ir más allá”, en el marco de los reproches que hace a los entonces ediles del PSOE e IU, “pues se podía haber votado en contra de su aprobación”, en alusión al PGOU, “lo cual se hizo sólo por dos concejales (Sr. Monterroso y Sr. Mena) y en su caso no haber dado aprobación posterior al acta, en fecha 25 de septiembre de 2009 (folio 609), respecto de la cual sólo se opusieron dos concejales”. En este punto, Dívar recuerda que uno de ellos fue Monterroso “que lo hizo única y exclusivamente para que se consultara a los vecinos y por razones ideológicas, tal cual manifestó en su declaración en sede judicial y no por otras razones”. Acto seguido el instructor se refiere de nuevo al entonces socialista Juan Luis Mena.
Por todo ello, recalca el titular del Juzgado 3, “habría que concluir que que sí se hizo referencia breve a las modificaciones de los planos expuestas en el Pleno”.
Paralelamente, el juez menciona que el famoso Dictamen del Consejo Consultivo, de fecha 15 de julio de 2009, invocado por el Equipo Redactor del PGOU para hacer los cambios y modificaciones objeto de controversia, “no tenía carácter vinculante, pero sí determinante (en palabras del Sr. Becerra)”, en alusión a un testigo de la Junta de Andalucía, jefe del Servicio de Planeamiento Urbanística de la administración regional.
Dívar recoge en su auto que los redactores del PGOU de Marbella, con el arquitecto Manuel González Fustegueras al frente, siguieron instrucciones de la Junta de Andalucía que “les manifestó que debían ajustarse a su contenido”, dice sobre la decisión del Consultivo, “y establecer, en definitiva, las mismas lindes fijadas en el PGOU de 1986”. Ello, prosigue el juez, “a pesar de que la opinión del Equipo Redactor era otra, pues entendían que “debían de mantenerse los límites de la cartografía del Instituto Cartográfico de Andalucía y suspender las determinaciones del Plan, remitiéndolo a un Plan de Ordenación Intermunicipal en dichos ámbitos”, según recoge el juez al extractar parte de la declaración testifical de Fustegueras.
El elemento subjetivo sobre el delito de falsedad denunciado
En lo que respecta al “elemento subjetivo” sobre el delito de falsedad denunciado, el instructor afirma que esta conducta “requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, se logren o no los fines perseguidos”. Para tal argumento cita una sentencia del Supremo del 28 de octubre de 1997.
Frente a este auto cabe interponer recurso de reforma, ante el propio juez (en tres días) y apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, en un plazo máximo de cinco días. Fuentes judiciales consultadas han precisado que al ser agosto un mes inhábil para los recursos éstos no podrían presentarse hasta el 1 de septiembre.
En lo que atañe al PSOE, personado como acusación, fuentes consultadas dan por hecho que se presentará tal recurso. En unas breves declaraciones a este medio digital la principal denunciada, Ángeles Muñoz, aforada por ser senadora, ha expresado su “satisfacción” tras la rueda de prensa que ha ofrecido con sus concejales del PP y los dos de OSP para presentar la moción de censura. La futura alcaldesa ha anunciado, no obstante, que hará un pronunciamiento más amplio cuando lea el auto en profundidad.
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