El titular del Juzgado de Instrucción 5 de Marbella, Sergio Ruiz Martín, bajo cuya jurisdicción se encuentran las diligencias 4796/2005 que dieron lugar al sonado ‘caso Malaya’, analiza ya si el prófugo Carlos Fernández pudo cometer delitos que no hayan prescrito aún, y cuyo plazo para quedar extinguidos alcanza hasta los quince años (el exedil lleva once fugado de España y su defensa estima que a los diez saldó sus cuentas).
Fuentes judiciales consultadas por Marbella Confidencial han precisado que dicho magistrado se encuentra a la espera de que la Sección Primera de la Audiencia de Málaga, tribunal donde se enjuició y sentenció en primera instancia el ‘caso Malaya’, le remita diversa documentación, al igual que la Fiscalía Anticorrupción, para poder profundizar en el análisis exhaustivo de este complejo caso donde caben diversas interpretaciones en torno al plazo de prescripción de los tipos penales analizados.
Demostrar la malversación agravada sería clave para la extradición
El asidero legal al que podrían aferrarse las autoridades españolas se enmarca en el delito de malversación de caudales públicos agravada, cuyo plazo de prescripción se eleva hasta los 15 años.
Ahora, la Administración de Justicia de nuestro país y, en último caso, el juez federal argentino y el fiscal tendrán que pronunciarse sobre si la malversación que se imputó a Fernández se corresponde con un tipo penal agravado.
El artículo 432 del Código Penal establece como malversación agravada aquella que ha causado “un grave daño o entorpecimiento al servicio público”, o bien que “el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos expropiados excede de 50.000 euros”. De ser así la pena de cárcel no alcanza los diez años –mínimo para que la prescripción se sitúe en 15 años–, pero la de inhabilitación se sitúa entre diez y veinte años. Con esta inhabilitación, la caducidad de los delitos sí se prolonga durante tres lustros, lo que haría que una hipotética malversación de Fernández no hubiera caducado, como ya apuntó e declaraciones a Infolibre el penalista Joaquín Mármol.
La prescripción del cohecho pasivo (sobornos de Roca) no estaría descartada por completo
Al margen de la opinión del citado jurista, otras fuentes jurídicas consultadas por Marbella Confidencial apuntan que no estaría descartada la prescripción del delito de cohecho pasivo (los sobornos que había recibido Fernández de Roca por valor de 150.000 euros).
Está prácticamente descartado que haya posibilidad de extraditarle por el delito de prevaricación administrativa, otro de los que se le atribuían en ‘Malaya’.
En el artículo 419 y siguientes que contempla el cohecho sobre la pena de prisión y multa, también se refleja inhabilitación de 7 a 12 años. Por el Código Penal del 95, apuntan los expertos consultados, la pena de inhabilitación prescribe a los 15 años. Así pues ésta sería otra excusa para traer a España a Fernández.
Se da la circunstancia de que, al margen de las cuentas pendientes que pueda tener Fernández en el Juzgado de Instrucción 5 de Marbella, otras sedes judiciales también deben pronunciarse al respecto sobre la posible prescripción, como la Audiencia Nacional, donde no se pudo juzgar al exedil marbellí en el llamado ‘caso saqueo 2’.
Tampoco fue posible sentarle en el banquillo de la Sección Tercera de Málaga por el llamado ‘caso PA’, destapado por El Mundo en 2005 y que acabó en una denuncia en el Juzgado de Instrucción 3 de Marbella, por presunta corrupción municipal en las delegaciones del Partido Andalucista. Todo concluyó en un juicio oral, celebrado recientemente, en el que tanto el hermano de Carlos Fernández, Antonio, y el exlugarteniente del prófugo, Pedro Pérez ‘Chotis’, también expediente de alcalde del PA fueron absueltos de diversos delitos, tras retractarse todos los testigos.
En base a lo anterior el titular del Juzgado 3 marbellí, Gonzalo Dívar, también deberá emitir el correspondiente informe que determine si hay algo pendiente contra Fernández bajo su tutela.
En lo que coinciden todas las fuentes es que, en el caso concreto de ‘Malaya’, la clave en la que se va a centrar esta especie de batalla legal que se libra a ambos lados del Atlántico es en el auto de procesamiento que dictó el primer instructor de la causa penal, Miguel Ángel Torres, extitular del Juzgado 5 marbellí.
Desde la Audiencia de Málaga, sede del macrojuicio de ‘Malaya’, precisan que no sólo se inicia una única pieza de extradición por esta causa, sino que cada sede judicial donde pueda tener causas pendientes Fernández tiene que remitir la documentación al Ministerio de Justicia para que esta instancia, a su vez, envíe toda la información al juez federal argentino que, en el plazo de 30 días, debe decidir si extradita, o no, a Carlos Fernández.
Cabe recordar que otros tenientes de alcalde, condición que ostentó Fernández durante el tripartito presidido por Marisol Yagüe, fueron condenados por delitos urbanísticos. De no haber estado prófugo él también se hubiera sentado en el banquillo. De hecho, su brazo derecho, Pedro Pérez ‘Chotis, exsecretario provincial del PA fue condenado por tales hechos. En base a estos datos los jueces que instruyeron tales causas también deberán pronunciarse sobre las cuentas saldadas, o no, del huido durante once años.