Julián Muñoz suma otra condena de cárcel por el ‘caso minutas II’ Seis meses de prisión, decretados por la Audiencia de Málaga contra el exalcalde de Marbella, por un delito de prevaricación, en concurso media por prevaricaciónSeis meses de prisión, decretados por la Audiencia de Málaga contra el exalcalde de Marbella, por un delito de prevaricación, en concurso media por prevaricación

 

El exalcalde de Marbella Julián Muñoz junto a su abogado, Eduardo Zulueta, a la entrada de uno de sus juicios. FOTO/ EP

El exalcalde de Marbella Julián Muñoz junto a su abogado, Eduardo Zulueta, a la entrada de uno de sus juicios. FOTO/ EP

La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de Marbella Julián Muñoz a seis meses de prisión por un delito de prevaricación, en concurso medial con malversación, en los encargos del Ayuntamiento para servicios de asesoramiento. Asimismo, condena a una letrada y también al responsable de una de las sociedades municipales; mientras que absuelve a los exediles Alberto García y Antonio Luque.

Los delitos juzgados por los que se halla culpable al exregisor fueron detectados en un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas que analizaba las sociedades municipales de Marbella, entre ellas Control de Servicios Locales, a través de la que se hicieron estas contrataciones. De ahí, salió el caso ‘Minutas’, por el que fue condenado el letrado José María del Nido, y también esta pieza separada, denominada ‘Minutas II’.

Según la sentencia de la Sección Segunda, se condena a Muñoz por un delito continuado de prevaricación administrativa, en concurso medial con otro continuado de malversación, aplicando las circunstancias que atenúan la pena de dilaciones indebidas y de reparación del daño. Además de la pena de prisión se le impone cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público.

A un responsable de la mencionada sociedad, Modesto Perodia, se le condena por los mismos delitos y con las mismas atenuantes a un año y ocho meses de prisión e inhabilitación por seis años para empleo o cargo público; mientras que a la letrada colaboradora del despacho de Del Nido, Laura Sánchez, quien reconoció los hechos al inicio del juicio, se le impone 23 meses de cárcel por un delito continuado de falsedad en concurso con otro de malversación.

La responsabilidad civil

En cuanto a la responsabilidad civil, se señala que los tres condenados abonarán solidariamente al Ayuntamiento de Marbella la cuantía de 218.763,11 euros, aunque se precisa que dicho importe ya consta consignado judicialmente; mientras que, además, se insta a Muñoz y a Perodia a que paguen solidariamente al Consistorio la cuantía de 198.213 euros.

La Sala considera probado que el Ayuntamiento de Marbella “no ejerció la función de control financiero, ni exigió la justificación del empleo dado a las trasferencias realizadas por dichas entidades, ni la procedencia de las deudas asumidas por las mismas”, apuntando que estas sociedades “realizaron pagos con talones al portador o en metálico por importes elevados, sin que existieran procedimientos de control”.

Del triple control de las sociedades mercantiles municipales, que prevé la legislación, “no existía para las que eran participadas por el Ayuntamiento de Marbella la función interventora previa, sino que se efectuaba a posteriori, mediante el control financiero y el de eficacia”. De hecho, el pleno “no tuvo información ni ejerció ningún control sobre la gestión económica de las actividades municipales en general y de las Sociedades mercantiles en particular”.

Así, se concluye que Muñoz y Perodia, “aprovechando la opacidad y carencia de controles efectivos de las sociedades municipales”, a partir del año 2000 “canalizaron pagos por servicios jurídicos, principalmente relacionados con la fiscalización por el Tribunal de Cuentas del Ayuntamiento, a través de dicha entidad, a la que se le atribuyeron facultades y competencias de contratación no propiamente contempladas en el objeto social”.

Concretamente, desde la sociedad Control de Servicios Locales, dice la resolución, “se canalizó sin control efectivo alguno el pago de minutas a la abogada condenada”, de las facturas emitidas por otra persona fallecida y a un bufete, que responde solidariamente con los acusados del abono de la cuantía de 20.915,22 euros como partícipe a titulo lucrativo.

Pagos con fondos procedentes del Ayuntamiento

Estos pagos se hacían “con fondos procedentes del Ayuntamiento, materializándose mediante talones y, a partir de abril de 2002, mediante transferencias bancarias correspondientes a la iguala pactada con carácter mensual”. Al venir la autorización de Alcaldía, “difícilmente se podía realizar reparo por parte Intervención o Tesorería”, indica el Tribunal, apuntando que no se tramitaba expedientes para contratar a la letrada.

Así, se señala que en abril de 2000, “se firmó con propósito de enriquecimiento injusto a costa del erario municipal” entre Muñoz y la letrada un contrato de arrendamiento de servicios, “en el que con el genérico concepto de para ‘representar, dirigir, defender, gestionar y asesorar a dicha sociedad y con una duración quinquenal’, hasta mayo de 2005, se fijaba una remuneración mensual claramente abusiva e injustificada por importe de 5.108,60 euros al mes”.

La Sala señala las minutas que le fueron abonadas a la letrada, así como que “su intervención profesional se limitó a actuar en colaboración o apoyo del titular de su despacho”, José María del Nido, en la fiscalización del Tribunal de Cuentas del Ayuntamiento de Marbella, “servicios por los que el antes citado había sido irregularmente contratado y por los que giró y cobró cuantiosas y millonarias” cantidades, según se declaró probado en la sentencia del caso ‘Minutas’.

Respecto a los entonces concejales de Hacienda, Antonio Luque y Alberto García, el Tribunal considera que en cuanto a estos pagos “no tenían la obligación de comprobar la realización de la prestación cuyo abono se solicitaba, pues bastaba que existiese solicitud y dotación presupuestaria”, no habiendo quedado acreditado que los exediles cooperasen con los otros acusados condenados, por lo que les absuelve.

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