La Audiencia de Málaga (Sección Tercera) ha revocado el beneficio del tercer grado a Julián Muñoz, tras resolver el recurso del Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 3 de agosto, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga
Para los magistrados que componen esta Sala, en el caso de Julián Muñoz no se cumplen los requisitos necesarios para el otorgamiento del tercer grado penitenciario (en base al art. del art. 104.4 del Reglamento Penitenciario) porque, como se señala en el auto notificado hoy, del que ha informado el TSJA:
1. – El interno padece varias patologías graves e incurables, si bien su estado no es en absoluto terminal.
2. – No existen tampoco razones humanitarias o de dignidad personal que justifiquen la progresión en grado del interno.
3. – Y en cuanto a la dificultad para llevar a cabo nuevos hechos delictivos, el hecho de que el penado esté desconectado de la vida política conlleva que probablemente no pudiera perpetrar delitos como los que cometió en su día. Sin embargo, como sus facultades intelectivas no se encuentran afectadas y dado que de dicha actividad delictiva obtuvo ingentes cantidades de dinero que no se han podido recuperar -y que muy probablemente se encuentran ocultas-, no es descabellado pensar que podría intentar hacerlas aflorar de alguna manera -blanqueándolas- lo que determinaría la posible comisión de nuevos hechos delictivos.
De este modo, la Audiencia ordena que se mantenga la continuidad en segundo grado del recurrente como acordó la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el pasado 23 de marzo de 2015.
Según el criterio del Ministerio Público, que recurrió la medida ante la Audiencia, se debe revocar el auto del Juzgado de Vigilancia a fin de mantener el segundo grado del tratamiento acordado por el servicio de clasificación de la Secretaría General, pues “si bien es cierto que las patologías que padece el Sr. Muñoz Palomo son graves e incurables , se trata de un enfermo crónico que no se encuentra en fase terminal y que tiene una aceptable calidad de vida”, afirmaba la acusación pública.
El fiscal mantuvo ante el tribunal malagueño, sentenciador en primera instancia del llamado ‘caso Minutas’, no puede aventurarse con certeza cuál será la evolución de las dolencias del exacalde. Por otro lado –sostenía Fiscalía– “no está suficientemente objetivado que el medio carcelario pueda condicionar una situación de estrés que empeore su estado físico”.
Además, se pone de manifiesto por el recurrente que la peligrosidad criminal y la capacidad para delinquir del interno se mantiene “intacta”, pues los múltiples delitos que cometió a lo largo de su “dilatada carrera criminal” no precisaron de una “buena forma física”, dada su naturaleza intelectual, sin descartar la posibilidad de que pudiera eludir la acción de la Justicia caso de obtener el tercer grado penitenciario.
El tribunal ha tenido en cuenta para revocar el tercer grado las siguientes conclusiones, tras el informe del forense judicial
1 El Sr. Muñoz Palomo presenta una pluripatología de carácter grave e incurable. Sin embargo, en el momento actual no se puede considerar en estado terminal.
2 Respecto del pronóstico vital del mismo, dado el tipo de patologías que presenta, no se pueda estimar con precisión. No obstante, en el plazo de siete meses inmediatamente anteriores al dictamen se ha producido un empeoramiento rápido, importante y progresivo de su ya deteriorado estado de salud, no pudiendo descartarse un cuadro súbito e inesperado como complicación de las enfermedades que sufre, que ocasione la muerte o secuelas graves a corto plazo.
3 El centro público en donde se encuentra el Sr. Muñoz cuenta con servicios médicos de asistencia continuada que pueden garantizar una asistencia eficaz y rápida tanto de la sintomatología crónica como aguda que se pueda presentar. No obstante, el hecho de encontrarse en un establecimiento penitenciario, que habitualmente condiciona un alto grado de estrés, puede influir en una más desfavorable evolución de su patología.
4 El estado de salud del interno dificultaría de manera importante cualquier actividad delictiva que requiriera un esfuerzo físico, no así en relación con aquellas que solo necesiten de sus capacidades psíquicas, que no se encuentran afectadas de manera relevante.
La Audiencia de Málaga sostiene que Muñoz fuera de la cárcel podría blanquear “ingentes cantidades de dinero” obtenidas
Finalmente, el tribunal falla que “no se acredita la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 104.4 del Reglamento Penitenciario, no existiendo tampoco razones humanitarias o de dignidad personal que justifiquen la progresión en grado del interno”, reza el auto de cinco folios.
Y en cuanto a la dificultad para llevar a cabo nuevos hechos delictivos, el hecho de estar “desconectado” el penado de la vida política conlleva, afirman los magistrados, que probablemente no pudiera perpetrar delitos como los que cometió en su día.
Pero como quiera que “sus facultades intelectivas no se encuentran afectadas y que de dicha actividad delictiva obtuvo ingentes cantidades de dinero que no se han podido recuperar y que muy probablemente se encuentran ocultas, no es descabellado pensar que podría intentar hacerlas aflorar de alguna manera, blanqueándolas, lo que determinaría la posible comisión de nuevos hechos delictivos”, concluye la resolución dictada contra la que no cabe recurso.
Está pendiente en esa Sección una tercería de mejor derecho presentada por el Ayuntamiento, defendiendo que los bienes obrantes en blanqueo de Julián se tienen que destinar a minutas y otros casos, antes de entregarlos al Estado.