Balón de oxígeno para Carlos Fernández, que espera su futuro más inmediato en un módulo especial de la prisión de Chimbas (Argentina) junto criminales de lesa humanidad, entre otros presos federales con mayor categoría que los comunes. La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga descarta solicitar su extradición a España, al considerar que la pena por el delito de malversación de caudales por el que fue condenado en firme en 2007, por el llamado ‘caso jugadores’, prescribió a los 5 años. Así pues, esta es la segunda causa prescrita a favor del famoso prófugo, frente a la petición de la Audiencia Nacional para que sea extraditado por el ‘saqueo 2’.
Fuentes judiciales han confirmado a Marbella Confidencial que, a falta del pronunciamiento oficial, por escrito, del presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga, Andrés Rodero, que podría conocerse este jueves, no habrá tal petición de extradición, criterio compartido por los fiscales que intervinieron en la causa por la que Fernández y el exempleado municipal del Ayuntamiento de Marbella también condenado, Antonio de Sola, fueron hallados culpables de apropiarse de 82.000 euros de las nóminas del club de fútbol Unión Deportiva San Pedro, de carácter municipal en aquel entonces. Se les impusieron 2 años de cárcel a cada uno y en el caso de Fernández inhabilitación por 3 años.
Con este criterio se zanjan así las informaciones en las que se especulaba que por 48 horas Fernández no se iba a librar de la extradición, al dictarse el auto de ejecución de sentencia un 17 de septiembre de 2007 y ser detenido en Argentina el 15 de septiembre de 2017, faltando dos días para que se cumplieran los 10 años de la prescripción, en caso de haber sido una década el plazo y no 5 años.
Según juristas consultados por este medio digital existe diferencia entre la prescripción de los delitos (pueden no haberse enjuiciado los hechos, como ocurre en otras causas de Fernández) y la prescripción de las penas (ha existido juicio y sentencia para que haya una pena impuesta).
El ‘caso jugadores’ es el único que afecta al conocido prófugo durante once años con sentencia firme de condena (en el resto fue declarado en rebeldía).
Las fuentes citadas recuerdan que el artículo 133 del Código Penal recoge que las penas impuestas por sentencias firmes prescriben a los 5 años, las penas menos graves.
Añaden que antes de la reforma del Código penal del 2015 son penas menos graves: la prisión de tres meses hasta cinco años. A partir de Julio de 2015, con la reforma del Código Penal (artículo 33), las clases de penas han variado. Pero tales cambios no han afectado a Fernández, que fue condenado a dos años.
En base a todo lo anterior, si se cuentan 5 años desde el 17 de septiembre de 2007, cuando se dictó un auto, por parte de la Sección Tercera de Málaga, en el que la sentencia del ‘caso jugadores’ adquiría firmeza, la prescripción es efectiva desde el 16 de septiembre de 2012.
Cabe recordar que todos estos datos fueron adelantados por la conocida abogada marbellí Pilar Rosas, el jueves de la semana pasada, durante el programa Marbella Confidencial, que se emite en Onda Luz Costa del Sol.