El abogado defensor de Ángeles Muñoz en el llamado ‘caso PGOU’, Salvador Guerrero Palomares, ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción Número 3 de Marbella, en el que solicita el archivo definitivo de este procedimiento penal, por el hecho de que el otro denunciado por la Fiscalía e investigado, Javier de las Cuevas, exsecretario municipal ha fallecido recientemente.
En este escrito de nueve folios de extensión, presentado por el conocido penalista marbellí el pasado 28 de marzo, y al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, se argumenta que es “el finado el único al que cabría imputar el presunto delito de falsedad en documento oficial imprudente por el que se sigue esta causa”.
Guerrero recuerda al juez Gonzalo Dívar algo obvio, como es el hecho de que “ha quedado extinguida la responsabilidad penal de De las Cuevas, que es a quien correspondía la redacción y custodia del acta del pleno, que es el encargado de dar fe de los acuerdos de dicho órgano, y la única persona que, en su caso, pudiera haber cometido el delito de falsedad en documento público, por imprudencia o sin ella”.
No obstante, el letrado de la alcaldesa y senadora aforada se encarga de dejar claro a pie de página que “todo ello dicho a los meros efectos dialécticos de fundamentación de la presente petición, puesto que consideramos al Sr. Vicesecretario (q.e.p.d.) absolutamente inocente de los cargos que se le imputan, al no existir falsedad alguna, y sin que la mera falta de absoluta correspondencia entre el acta de una reunión y lo que en esa reunión se dijese oralmente pueda suponer un delito de falsedad”, reza el escrito en su segundo folio”.
Previamente, la defensa de la regidora se centra en tratar de desvirtuar cualquier responsabilidad que pueda recaer ‘in vigilando’ en su representada, tal y como ha entendido la Audiencia con respecto al delito de falsedad por imprudencia grave.
Así, Guerrero sostiene que el Visto Bueno (VB) que los alcaldes presidentes de las Corporaciones, como es el caso de Ángeles Muñoz, dan a las certificaciones de los secretarios o funcionarios “no implica una supervisión ni autorización del acta, ni mucho menos un deber de comprobar o fiscalizar su contenido, ni le hace responsables de posibles inexactitudes, omisiones o incluso falsedades que la misma contenga”.
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La defensa esgrime para remachar sus argumentos exculpatorios de Muñoz el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
Su artículo 204 establece que “Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los Libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa”.
El artículo 205, también invocado por Salvador Guerrero, indica que “Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su <<visto bueno>>, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.”
La defensa expone, a modo de conclusión, que “el visto bueno del Alcalde-Presidente sólo implica que quien da fe está en el ejercicio de su cargo, siendo su firma auténtica. Nada más”. Acto seguido, Guerrero aporta un informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local.
Tras esta argumentación se subraya, desde la defensa, que “el visto bueno de un Alcalde-Presidente a una certificación, o acta, no le hace autor de una posible falsedad que se hubiere podido cometer en dicho documento”.
Guerrero Palomares aporta diversa jurisprudencia
Como colofón a todos lo esgrimido se aporta diversa jurisprudencia, con el fin de convencer al juez instructor, no sólo del archivo del caso, sino también de la suspensión de las prácticas testificales que la Audiencia de Málaga ha autorizado, al obligar a Gonzalo Dívar, a reabrir este caso.
Guerrero finaliza con la aseveración de que, a su modo de ver, no existen “elementos fácticos legales, ni jurisprudenciales, para atribuir a nadie más responsabilidad por la presunta falsedad imprudente”.
Una última consideración es portada por la defensa: “el acta del famoso pleno no se aprueba ni por el Vicesecretario ni mucho menos por la Alcaldesa, sino por el propio Pleno en la sesión siguiente de septiembre de 2009 tal y como consta en autos”.
Cabe recordar que la plataforma ciudadana que denunció los hechos ante la Fiscalía destacaba, además de la presunta falsificación del acta de Pleno de julio de 2009, la alteración/ falsificación de 22 planos del PGOU, entre ellos los relativos al deslinde entre Marbella y Benahavís, donde precisamente Ángeles Muñoz tiene su mansión y reside.