El fiscal jefe de Área de Marbella, Julio Martínez Carazo, ha presentado un recurso de apelación, ante la Audiencia de Málaga, para que revoque el archivo del llamado ‘caso PGOU’, decretado semanas atrás por el juez instructor, Gonzalo Dívar. La acusación pública insiste en que las actuaciones deben ser enviadas al Tribunal Supremo para que la alcaldesa de Marbella y senadora del PP, Ángeles Muñoz, sea investigada allí por su condición de aforada.
En el escrito de la Fiscalía, de siete folios de extensión y con fecha del 10 de septiembre, al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, Martínez Carazo afirma que “resulta inusual, un tanto sorprendente, e incluso exótico” que, tras acordar la Audiencia de Málaga el 15 de marzo de 2018 la reapertura de este procedimiento penal, para que se siguiera investigando “un delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público a título de imprudencia grave”, el juez instructor haya vuelto a archivar la causa.
Todo ello, subraya el fiscal, cuando las diligencias practicadas tras reabrirse el caso, solicitadas entonces por el ministerio público “no desvirtúan, sino más bien al contrario, acentúan los indicios de la presunta comisión de un ilícito penal”.
Asimismo, el fiscal reitera “todos y cada uno de los argumentos expuestos en nuestro recurso de apelación fecha 18 de agosto de 2017, al no haber variado los mismos y ser innecesaria su exposición al tener fundado conocimiento de estos la Audiencia Provincial de Málaga”, señala la Fiscalía para referirse a la petición que ya sirvió hace más de un año para reabrir la causa, cuando se produjo el primer archivo de Dívar, recurso al que se sumó entonces el PSOE, personado como acusación particular.
Reproches al juez instructor
Martínez Carazo reprocha que el instructor se base “en la estrategia de defensa de culpar de lo acontecido a la persona fallecida y de esa manera tratar de eximir de responsabilidad a los demás partícipes en el delito”, en este caso la alcaldesa de Marbella, única denunciada junto al difunto vicesecretario.
Recurso de apelación de Fiscalía contra el archivo del ‘caso PGOU’ (10/09/2018)
“Qué duda cabe que lo que recoge el acta del pleno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 29 de julio de 2009; respecto a la modificación de 22 de los 71 planos que componían el PGOU de Marbella; no coincide con la información que el Vicesecretario General de Pleno D. Javier Alberto de las Cuevas Torres (DEP) y la Alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz Uriol, dieron al Pleno y se sometió a la votación de este”, afirma también de forma taxativa el fiscal en su escrito.
El fiscal va más lejos al considerar que la alcaldesa podría haber sido cooperadora necesaria para que en un documento oficial se falte a la verdad en la narración de los hechos, en alusión al acta del pleno del 29 de julio de 2009.
“Una cosa es que independientemente de que a la Sra. Alcaldesa de Marbella le corresponda formalmente; conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986 y el artículo 1 del RD 1174/1987 de 18 de septiembre, dar el V.B. a un acta, o certificación expedida por el Vicesecretario General del pleno, en cuyo caso pudiera pensarse que no tendría responsabilidad en las falsedades que la misma pudiera contener, y otra bien distinta es que con su activa participación haya cooperado necesariamente a que en un documento oficial se falte a la verdad en la narración de los hechos”.
Considera el fiscal que “si la alcaldesa hubiera informado al Pleno y sometido a la votación de este, una cuestión tan trascendental como la modificación de 22 de los 71 planos que componían el PGOU de Marbella, no estaríamos planteando la comisión de Ilícito penal alguno”, en alusión al presunto delito cometido y por el que solicita se investigue a la aforada en el Supremo.
El papel de la plataforma ciudadana que denunció el caso en Fiscalía
Mención especial en el recurso del fiscal merece las alusiones que hace a la denuncia ante Fiscalía que, en el año 2015, dio pie al ‘caso PGOU’, presentada por la plataforma contra el deslinde entre Marbella y Benahavís. Martínez Carazo refleja que la abogada de este colectivo ciudadano hizo constar que “de las varias modificaciones del PGOU entre su versión auténtica y la alterada convenía destacar dos de ellas, siendo una, la de las lindes entre Marbella y Benahavís, que beneficiaba a la señora alcaldesa, Ángeles Muñoz y su familia”.
Al hilo de lo anterior el fiscal recuerda que en “la propuesta de PGOU que presentó el Equipo Redactor por registro de entrada el 12 de junio de 2009, las lindes coinciden con las oficiales y la mansión y terrenos de la Alcaldesa y su familia, entre otras personas, se sitúan en suelo rústico de Marbella y el 28 de julio de 2009 se acaba de falsificar el PGOU de Marbella y las lindes con Benahavís están alteradas de modo que perjudica al municipio pero beneficia a la Alcaldesa y su familia entre otras personas”.
Los cambios de planos relativos a La Cañada
Los denunciantes, prosigue el fiscal al hacer suyos los argumentos, también hicieron constar una segunda modificación de planos, en la “diferente calificación urbanística de los terrenos adyacentes al centro comercial la Cañada, que pasaba de ser zona de equipamiento, a terciario”.
Tras exponer tales hechos, el fiscal sostiene que “seguimos considerando que la participación de Ángeles Muñoz Uriol (Senadora) en lo acontecido, tiene relevancia falsaria respecto de la función encomendada al documento que contiene el acta de lo ocurrido, no siendo esta en ningún caso una falsedad inocua, al ser falsos los hechos que se contienen en el documento”.
A juicio del ministerio público “se produjo una narración mendaz, ya que lo expresado no se correspondía con la realidad, se produjo en un documento de naturaleza pública, los narradores eran funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y el desvío de lo que se narró en el acta respecto de la realidad de lo acontecido es relevante por afectar a las funciones propias del documento”.
Se trata, añade Martínez Carazo, de “elementos todos ellos que inducen a pensar, en sentido contrario a lo que nuevamente mantiene el Magistrado instructor en su resolución; la existencia de un elemento subjetivo, o dolo falsario en la conducta denunciada, que solo de forma subsidiaria pudiera tener encaje en la falsedad cometida por imprudencia grave, atendiendo a que la falsedad Imprudente se comete cuando el funcionario emite o coopera en la emisión de un documento que acredita algo que no se corresponde con la realidad, obrando con una ligereza inexcusable en relación con la función que tiene encomendada”, concluye el recurso.