La Junta de Andalucía ha presentado un escrito ante el Tribunal Supremo (TS) mediante el que se opone al recurso de casación, planteado por la Asociación Pro Independencia de San Pedro Alcántara (ISP), contra la sentencia del TSJA, dictada en julio de 2015, que falló contra el expediente de segregación de este núcleo de población marbellí.
Ha sido el presidente de ISP, Manuel Fernández Valdivia, quien ha dado a conocer la decisión del Ejecutivo autonómico mediante un comunicado en el que los independentistas muestran su malestar. No obstante, confían aún en conseguir una victoria judicial ante la alta instancia citada.
Los segregacionistas lamentan que, ante los 75 folios de su recurso de casación, “unidos a los miles de folios probatorios de la viabilidad, política, social y económica de una independencia legal para San Pedro Alcántara, responde la Junta de Andalucía con solo 4 y un único argumento, la vigencia y aplicación de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía”.
A este respecto, desde ISP recuerdan que tal normativa está derogada desde el 23 de julio de 2010, así como que ya la utilizó la Junta para redactar el Decreto 275/2011, de 29 de Agosto, por el que acordó desestimar la solicitud de segregación del municipio San Pedro Alcántara del término municipal de Marbella.
“Por tanto, Junta de Andalucía, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga y hoy por hoy el Abogado de la Junta de Andalucía, siguen agarrando el clavo ardiendo de una Ley derogada”.
ISP critica que desde la administración regional sigan sin querer aplicar la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en la que se recoge lo siguiente: “A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalizad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.”
Manuel Fernández Valdivia, presidente del colectivo independentista y firmante del comunicado, sostiene que “en caso de que el Supremo atienda nuestros argumentos, como ya hiciera en el año 2009, no quedará más remedio que aplicar la normativa vigente al momento de incoarse el expediente de segregación en el año 1991”, año en el que regían las siguiente normativas nacionales que cita el presidente de ISP: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
“Por tanto, existen muchas posibilidades de victoria para conseguir judicialmente lo que durante tantos años se nos ha negado por parte del Ayuntamiento de Marbella, la Junta de Andalucía y los tribunales nombrados por esta”, recalca.
En el escrito de la Junta, al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, el letrado de la administración regional, José Cutiño, esgrime que la sentencia impugnada por ISP “en su fundamento jurídico segundo, deja claro que en atención a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Andaluza 7/1993, es ésta la norma aplicable al procedimiento, al establecer que los expedientes de modificación de términos municipales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sustanciarán de conformidad con el contenido de la misma”, reza el documento de cuatro folios de extensión.
Acto seguido, prosigue el letrado de la Junta, “al expediente en cuestión le era aplicable no la norma vigente al momento de iniciarse sino la ya indicada Ley 7/1993, sin que pueda apreciarse infracción alguna del principio de legalidad”. De hecho, los independendistas invocaron que se había vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución.
Cutiño cita abundante jurisprudencia para defender sus tesis: como “Sentencias del TS de 5 de Mayo de 2003 (RJ 2003/5420), de 25 de Mayo de 2004 (RJ 2004/3538), y de 1de Marzo de 2005 (RJ 2005/2211)”. Para el letrado de la Junta dicha Ley “resulta respetuosa con el marco delimitado por el artículo 149.1.18a CE, artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía Andaluz y artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local”.
Acusaciones de “traición” dirigidas a OSP
Los segregacionistas de ISP no han desaaprovechado la ocasión para acusar a Opción Sampedreña (OSP), partido que gobierna en Marbella junto a PSOE e IU, de “traicionar sus promesas” .
Recuerda Valdivia que Piña y Osorio, los dos ediles de OSP,”prometieron modificar los informes municipales que fueron presentados por el Partido Popular y funcionarios afines, falsificando la historia, economía y realidad física existente entre ambas localidades, y se limitaron a llevar una moción al Pleno de Marbella que, a pesar de haber sido aprobada, no han tenido el valor o la voluntad de que se cumpliera, haciendo que ahora, el Tribunal Supremo tenga en su mesa unos documentos falsificados que sirvieron de excusa al TSJA para denegar nuevamente la segregación a San Pedro Alcántara”, denuncia el líder de ISP.
Otro reproche que lanzan a los ediles de OSP se centra en que “prometieron negociar con la Junta de Andalucía y el PSOE, el allanamiento en el presente procedimiento ante el Tribunal Supremo, como contrapartida para otorgar a José Bernal la Alcaldía de Marbella, en aquel famoso pacto de gobierno”.
Valdivia afirma que “evidentemente nos consta que OSP no movió un dedo, ni presionó de forma alguna al PSOE para que los tribunales, sin injerencia alguna, decidieran sobre la creación de nuestro municipio”.
No se olvidan tampoco de unas declaraciones grabadas del actual teniente de alcalde de San Pedro “prometiendo presentar una moción ante el Pleno de Marbella” para que la Junta no se personara el citado procedimiento judicial, algo que no ocurrió.
“Por desgracia, a la alargada lista de traidores y gestores de infinidad de maniobras dilatorias y obstruccionistas de la Justicia, sumamos hoy la de los dirigentes de Opción Sampedreña, convirtiéndose, como en otros casos, en el brazo político y ejecutor de intereses bastardos al pueblo de San Pedro Alcántara. En su conciencia quedará el momento histórico al que han renunciado, anteponiendo aspiraciones personales al bienestar de todo un pueblo”, concluye ISP.