La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Histórica de la Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial (BOJA) de 26 de octubre una orden en la que señala que la linde que se fijó en 1873 para diferenciar los términos de los municipios de Marbella y Benahavís tiene la consideración de “definitiva e inamovible”.
La Consejería ha indicado en el BOJA que esa orden pone fin a la vía administrativa y que, contra ella, se puede interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La Consejería ha explicado en la orden que en diciembre de 2017 recibió un escrito con el que la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitaba documentación gráfica sobre la delimitación oficial del municipio de Benahavís.
A mediados de enero de este año, la Consejería instó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la línea de delimitación.
La Consejería recibió el informe a finales de junio. En él, el Instituto de Estadística señala que en las actuaciones de deslinde entre Marbella y Benahavís, celebradas el 14 de noviembre de 1873, comparecieron los representantes de ambos municipios.
En la última página del acta quedó “constancia de las firmas de sus representantes, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados”, señala la orden.
La Consejería indica en la orden que la delegada de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Marbella expresó por escrito en agosto su disconformidad con la calificación de definitiva de la línea delimitadora entre ambos municipios.
El Ayuntamiento de Marbella alegó
Según la Junta, el Ayuntamiento de Marbella alegó que, con posterioridad al acta de deslinde del 14 de noviembre de 1873, el representante de la Corporación municipal hizo constar en 1876 su falta de acuerdo.
La Consejería, sin embargo, desestimó la alegación al asegurar que el representante de la Corporación municipal de Marbella hizo contar su discrepancia mediante un documento “carente de valor jurídico y cuya función consiste sencillamente en aclarar los rumbos y distancias que ya fueron acordados” en el acta de deslinde de 1873.
La Consejería ha indicado en la orden que cualquier variación del deslinde se deberá realizar mediante el procedimiento de alteración de términos municipales, que, ha señalado, se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
El concejal de OSP, Rafael Piña, ha anunciado que su formación elevará una propuesta a pleno para solicitar que el PGOU de 1986, en vigor desde la anulación del Plan de 2010, contemple las lindes que reconoce la Junta y zanjar la polémica sobre el deslinde entre los términos municipales de Marbella y Benahavís.
“Esto demuestra que no queríamos cambiar las lindes a través del PGOU porque un documento de esta naturaleza no puede modificarlas. Aquí está la prueba. Las lindes son definitivas y dan igual las que estén señaladas en el PGOU, que era lo que defendíamos”, ha señalado.
Por su parte, la concejal socialista Isabel Pérez ha asegurado que su formación “jamás ha puesto en duda que las lindes históricas sean las correctas”. Sobre la propuesta de OSP, Pérez ha indicado que “es algo que todos tenemos bastante claro porque abogamos por que Marbella y San Pedro no pierdan parte de su término municipal”.