La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, sobre la anulación del contrato otorgado en 2011 por la Junta de Andalucía a una sociedad del jeque Al Thani, para la ampliación y gestión del Puerto de La Bajadilla, ha supuesto un serio varapalo para la alianza que trazó la entonces alcaldesa de Marbella, actual también, Ángeles Muñoz (PP), al asociar al Ayuntamiento y a la sociedad municipal del Puerto Deportivo, con un 3%, dentro de una Unión Temporal de Empresas (UTE) junto al inversor catarí.
Los 36 folios de la sentencia, a la que ha tenido acceso Marbella Confidencial y que reproducimos íntegra en esta información para nuestros lectores, reflejan a las claras el cúmulo de irregularidades que se cometieron por parte del Ayuntamiento de Marbella al asociarse con el jeque.
“Se trata de una fórmula que aparentemente deja en manos de la voluntad de un inversor extranjero, sin solvencia acreditada, la correcta y temporánea ejecución del contrato, pues las administraciones sólo concurren a la UTE con un revelado propósito de apoyo institucional, esto es, formal, sin la real intención de tomar parte en la ejecución del contrato, y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las condiciones de solvencia requeridas, que como era conocido no reunía la sociedad inversora”, en alusión a la empresa creada por Al Thani ex profeso. Así consta en el folio 33 de la sentencia.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, es todo un torpedo en la línea de flotación sobre la errática estrategia trazada en su día por el equipo de gobierno del PP y, más concretamente por el entonces director general de Urbanismo, Juan Carlos Fernández Rañada, a quien fuentes cercanas al actual Ejecutivo local sitúan como autor intelectual de esta asociación con el jeque.
El reparto del capital social
Cabe recordar que el 3% del capital social municipal aportado a la UTE, sumado al 97% de la sociedad del jeque, se repartía así: Un 2% del propio Ayuntamiento y un 1% de la sociedad municipal Puerto Deportivo Marbella S.A., presidida en aquel entonces por Ángeles Muñoz. De hecho, el tripartito no inscribió los nuevos nombramientos en la sociedad y el de la también senadora aún permanece a día de hoy, tal y como refleja el Registro Mercantil.
Así, el presidente de la Sala, Manuel López Agulló, y los otros ocho magistrados que figuran como componentes del tribunal sentenciador, afirman al estimar el recurso de la UTE que se presentó a la licitación de la Junta de Andalucía y perdió, que “no es viable acumular las capacidades económicas que se atribuyen de forma generosa a la Administración [Ayuntamiento de Marbella], y así la UTE constituida con este exclusivo y desviado fin debió quedar excluida”.
Demoledora conclusión del tribunal
Resulta demoledora esta conclusión del tribunal sobre la conducta del Consistorio marbelllí que regía en aquel entonces Ángeles Muñoz: “En suma, se aprecia una voluntad no escondida de la Administración municipal de no participar de forma efectiva en la ejecución del contrato, que se desprende de la literalidad del convenio de 8 de marzo de 2011, en la que la mercantil de capital municipal asume una participación del 1% en la UTE y el Ayuntamiento un menguado 2%, lo que muestra a las claras el deliberado propósito de la Administración municipal, por sí y a través de sus entes instrumentales, de sustentar nominalmente la candidatura del inversor catarí, carente de modo manifiesto de las condiciones de solvencia económica y técnicas exigidas”, refleja también el folio 33 del fallo judicial.
Y es que la sociedad Nasir Bin Abdullah and Sons S.L., propiedad del jeque Al Thani, se había creado ad hoc para la ocasión, tal y como denunció la UTE rival que ahora, tras seis años de lento proceso judicial, ha ganado esta batalla. Se trata de Marina del Mediterráneo S.L.;Marina del Mediterráneo Duquesa S.L.; Marina del Mediterráneo Estepona S.L.;Marina del Mediterráneo Este S.L.;Marina del Mediterráneo Torre S.L.; Marina del Mediterráneo Marbella S.L.; Gómez Palma SC (Sociedad Civil) ; Enrique Alemán S.A.; Cyes Infraestructuras S.A. y Cysur Obras y Medioambiental S.A.
Se da la circunstancia de que, aunque en la UTE rival del jeque trascendió que figuraba también la conocida constructora Bonifacio Solís S.L., al menos en el recurso contencioso no aparece como tal. Tampoco el Grupo Alfil como tal, pero sí la mencionada Gómez Palma SC, vinculada a la familia que posee Alfil, grupo asociado a Enrique Alemán S.A. en obras.
El jeque constituyó la sociedad licitadora menos de un año antes de presentarse
En el Registro Mercantil se puede comprobar, tal y como ha hecho este medio digital, que la empresa del jeque asociada con el Consistorio marbellí para optar a la licitación ante la Junta en mayo de 2011 fue constituida menos de un año antes. Concretamente fue el 8 de julio de 2010 cuando se creó Nasir Bin Abdullah and Sons S.L con un capital social de 25,8 millones de euros. Fue el 8 de marzo de 2011 cuando el jeque y el Consistorio gobernado por el PP se unieron como UTE por medio de la firma de un convenio.
La UTE rival del jeque y del Ayuntamiento siempre mantuvo que la sociedad de Al Thani no tenía experiencia alguna en el sector, tampoco solvencia técnica ni económica, como así acredita la sentencia del TSJA.
También plantearon que la Junta de Andalucía, concretamente la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), había hecho una “deficiente valoración de las reglas para la acumulación de los requisitos de solvencia financiera y económica” de la empresa del jeque asociada que concurría junto a la administración municipal en dicha licitación.
La compañía creada por Al Thani para licitar por el contrato de La Bajadilla no cumplía con la exigencia de solvencia económica requerida, que le imponía un umbral mínimo de facturación durante los tres ejercicios precedentes a la convocatoria de la licitación. Sencillamente, no reunía tales requisitos porque se acaba de crear ad hoc para el concurso.
Fue el Ayuntamiento de Marbella el que le dio solvencia, aparente, a la sociedad del jeque, pero sin voluntad real de desembolsar fondos, lo que le ha valido el gran reproche del tribunal, que cita una sentencia europea
El papel de la Junta en defensa de la solvencia de la UTE del jeque y el Ayuntamiento
Quien quiera cargar todas las tintas sobre el Ayuntamiento que gobernaba el PP, como está haciendo el PSOE, también IU, debería leer la sentencia completa.
Concretamente en el folio 5 se recoge que la Junta de Andalucía, codemandada junto al Consistorio marbellí ante el TSJA, consideró “concurrente” el requisito de solvencia económica, “por referencia a los ingresos del Ayuntamiento de Marbella en los tres ejercicios precedentes”, en alusión a los tres presupuestos municipales anteriores a la licitación.
La Junta expuso, frente al recurso contencioso, que el Ayuntamiento contaba “con capacidad para contratar en abstracto en su calidad de operador económico, conforme a una acepción amplia del concepto manejada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), inclusiva de las administraciones locales”.
La normativa europea
Sin embargo, la misma normativa europea que invocó la Junta para defender implícitamente al Ayuntamiento sirve al TSJA para citar una sentencia del TJUE, con fecha 5 de abril de 2017, que citaba la directiva 2004/18 sobre la prohibición a una administración de “licitar de una manera estrictamente formal, sin compromiso efectivo de medios suficientes, para la ejecución de un contrato de las dimensiones y trascendencia del ofertado”, señalan sobre la falta de aportación económica del Consistorio marbellí al unirse al jeque.
Los reproches hacia la gestión del gobierno conservador de Muñoz, que regía en 2011, cuando se produjo la licitación concluyen así: “la intervención de la Administración ha generado en este caso, como consecuencia, una distorsión de las reglas de la competencia, de la igualdad y libre concurrencia de licitadores, para favorecer del modo descrito a la sociedad inversora de capital catarí”, señala el TSJA sobre la compañía creada ad hoc por el jeque Al Thani (folio 34).