Los promotores de la segregación e independencia de San Pedro Alcántara ya anuncian un recurso ante el Constitucional, después de que el Supremo haya cerrado la puerta a sus pretensiones separatistas. Por medio de un comunicado, difundido horas después de conocerse el fallo de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal nacional, los recurrentes lamentan que “sorprendentemente, el trabajo que durante 30 años ha estado realizando la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara y la Asociación Pro Independencia de San Pedro Alcántara – ISP, ha sido resumido por el Tribunal Supremo en menos de 15 folios”.
En los próximos 30 días hábiles presentarán el correspondiente recurso de amparo ante el TC y, “en caso de no hallar en el mismo los fundamentos que sustentan su labor de salvaguardar los preceptos constitucionales que nos dimos todos mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978”, acudirán a la jurisdicción internacional, frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se quejan de que el TS “olvida aplicar la Disposición Transitoria Primera, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al que no nombran en ningún momento de sus Antecedentes de Hechos ni Fundamentos de Derecho”.
Recuerdan que, según la legislación que invocan, “a los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación”.
La Junta de Andalucía emitió el Decreto 275/2011, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de San Pedro de Alcántara, por segregación del término municipal de Marbella, el 29 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Oficial número 182 de 15 de septiembre de 2011, “cuando la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la que tanto la Junta como el TS se siguen basando, estaba derogada desde el 23 de julio de 2010”. Así pues, afirman que se produjo un año después.
Desde ISP denuncian que tanto la Junta de Andalucía y ahora el Tribunal Supremo, “conculcan el principio de legalidad y de seguridad jurídica recogido en el Artículo 9, apartados 1 y 3 de la Constitución Española, en todo lo que se refiere además a “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales…”.
Aclaran que sólo piden a la Junta de Andalucía y los tribunales que se apliquen la Constitución Española, “en igualdad de derechos con cualquier de nuestros conciudadanos”, en base la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Mediante esta normativa se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la citada y vigente Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
No obstante aseguran acatar y respetar la decisión de este órgano jurisdiccional pero, “repetimos, parece empeñada la Justicia española en denegar derechos que, quizás debamos buscar en otros espacios menos contaminados de la política nacional”.
Finalmente, los recurrentes dicen sentir no haber conseguido aún lo que califican como un “anhelo”, en alusión a la independencia de San Pedro,Sin embargo, anuncian que “la tarea estará terminada, cuando el mandato encomendado por los ciudadanos y ciudadanas de nuestro pueblo, haya sido plenamente conseguido”.