La Audiencia de Málaga ha condenado al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz y al que fuera asesor de Urbanismo marbellí Juan Antonio Roca a ocho años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación en el caso ‘Pinillo’, que versó sobre la operación urbanística desarrollada en la finca del mismo nombre en dicho municipio.
Así consta en la sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se aplica la atenuante de dilaciones indebidas y se absuelve a Roca y a Muñoz de los demás delitos por los que fueron juzgados; es decir, los de cohecho, estafa, fraude, alteración de subasta y negociación prohibida a funcionarios.
En la resolución, de casi 200 folios y que se puede recurrir, la Sala les impone a esos dos acusados que indemnicen a los herederos de una de las propietarias de la parcela con 260.205 euros, cantidad de la que se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Marbella.
Once acusados absueltos en total
Asimismo, se absuelve a siete acusados, entre ellos el exsecretario municipal Leopoldo Barrantes y el que fuera testaferro de Roca, Óscar Benavente; así como a otro procesado, en este caso tras haberse retirado la acusación al final del juicio.
También se reitera la absolución para cuatro acusados, ya adelantada en un auto del Tribunal, por prescripción de los delitos y entre ellos estaba el que fuera interventor municipal Juan Antonio Castro. Se absuelve, igualmente, a una de las procesadas que estaba en el procedimiento en concepto de partícipe a título lucrativo.
Sí se condena a siete exediles por un delito de prevaricación y se les impone la pena de ocho años de inhabilitación, tal y como se acordó con la Fiscalía Anticorrupción en la primera sesión del juicio. Éstos son Marisa Alcalá, Rafael González, José Luis Fernández Garrosa, Alberto García Muñoz, Tomás Reñones, Javier Lendínez y José Luis Troyano.
El juicio comenzó en marzo de 2016 y quedó visto para sentencia en julio de dicho año. La Fiscalía Anticorrupción y el resto de acusaciones sostenían que a través de la operación urbanística desarrollada en esa finca se permitió la enajenación de patrimonio municipal, supuestamente, en beneficio de los acusados, a partir de la expropiación, subasta y posterior transmisión de los terrenos, que en el proceso se revalorizaron.
La acusación pública entendía que esta finca pasó a ser urbanizable, “en claro perjuicio para el Ayuntamiento y respecto de sus anteriores propietarios”, relatando una serie de operaciones “encadenadas” de transmisión de la parcela y del crédito hipotecario “que la gravaba” y en las que Roca participó como interlocutor del Consistorio, pero también a través de empresas para adquirir la deuda.
Roca, por su parte, aseguró en el juicio que la operación desarrollada en la finca la inició el entonces regidor Jesús Gil para “hacer un favor” a un amigo, el propietario de la parcela, que tenía un problema con la carga hipotecaria que pesaba sobre la misma. Además, se desvinculó de la recalificación del terreno y negó que diera órdenes a Muñoz o a los exediles para aprobarla en comisión de gobierno, ya que éstos las recibían “del alcalde”.
Hechos probados
La sentencia declara probado una serie de operaciones sobre la finca y que Gil era “amigo o conocido” del dueño de la misma, que aunque clasificada como rústica, estaba situada “en un lugar inmejorable de Marbella, muy próxima al Centro Financiero Inmobiliario”, entidad desde la que el entonces regidor gestionaba los asuntos municipales.
El exalcalde se dirigió al propietario “indicándole su interés en que el Ayuntamiento se hiciera con la misma” por la vía de la expropiación para, supuestamente, la construcción de un palacio de congresos, según se señala en la resolución.
“Jesús Gil imaginó las posibilidades del terreno y decidió actuar para conseguirlo; esta intención que, en función de lo sucedido después, parece la mas plausible, no es incompatible con el hecho –negado por el afectado– de que, además, pudiera hacer, de paso, un favor a su amigo o conocido”, señala la resolución, en la que se concluye que “nunca fue la real intención” del exregidor la de darle dicho uso público a la finca.
Respecto a Muñoz, el Tribunal considera que “la ilegalidad” de los decretos emitidos por éste en relación con la subasta y enajenación de la finca “es evidente, patente, flagrante y clamorosa”, siendo cometida “a sabiendas pues se acordó la adjudicación directa de la finca, desviándose de lo que hasta ese momento se había resuelto”.
Al respecto, la Sala dice que la declaración del exregidor en el juicio sobre su ignorancia en los asuntos jurídicos y que nunca pensó en desobedecer las órdenes que venían de Gil, pues en dicho caso sus días en el Ayuntamiento estarían contados, “aun cuando fuera cierta, no puede servir de exoneración de la responsabilidad de quien libremente decide actuar como alcalde accidental y también libremente resuelve firmar los decretos”.
Sobre Roca, se indica que el proceso que llevó a la finca al patrimonio municipal y que terminó con la adjudicación a un tercero “ocurrió porque Jesús Gil lo consintió”, pero para ello éste, “que no consta interviniera personalmente en la operación ni firmara resolución o negocio alguno, “se sirvió de los servicios” de Roca, añadiendo que “tampoco nada se movía en el urbanismo de la ciudad que éste no supiera o no consintiera”.
El “papel protagonista de Roca” que la Sala tiene claro en su sentencia
La Sala alude al “papel protagonista” de Roca, explicando que, “siendo claro cuál era el plan de Jesús Gil, negociar con la finca y ganar dinero con ello, quien realmente lo lleva a efecto y dispone lo preciso para ejecutarlo no es otro que Roca desde su posición de controlador máximo del urbanismo en Marbella”, lo que se extrae de “su contundente declaración en la vista oral” y también de la de lostrabajadores de la sociedad Planeamiento 2000.
“Difícilmente, si no es por la intervención” de Roca, señala la sentencia, “se habría consumado la salida de la finca del patrimonio municipal o se habrían acordado resoluciones tan contrarias al ordenamiento administrativo, claramente injustas y perjudiciales para los derechos de la expropiada”.
Así, se apunta que “mientras la comisión de gobierno municipal y el alcalde accidental van adoptando las resoluciones que son acordes a los designios” de Gil y de Roca, este último “está negociando simultáneamente con empresarios para que la finca finalmente quede fuera del patrimonio del Ayuntamiento”.
No se considera probado, sin embargo, que los empresarios acusados en esta causa –que han resultado absueltos– se concertaran con Roca o Muñoz –o ambos– para prevaricar, añadiendo que “ni siquiera consta probado que conocieran los entresijos de los planes” del exasesor de urbanismo.
No existe engaño bastante para acreditar el delito de estafa
Tampoco considera que exista engaño bastante como para considerar acreditado un delito de estafa ni que Roca, aunque “intervino en todoel proceso de la salida de la finca del patrimonio municipal”, tuviera el deber de informar en dicho expediente.
En este sentido, se señala que “por más que la actuación de éste fuera contraria a la ética pública, al negociar con fin privado con una parcela de titularidad municipal, es lo cierto que en ninguno de los negocios que se produjeron en relación con dicho inmueble, el acusado debía informar”, por lo que “su actuación, aunque reprobable”, no se puede considerar un delito de negociaciones prohibidas.