La Audiencia de Málaga ha desestimado el incidente de nulidad planteado por el abogado del exalcalde de Marbella Julián Muñoz contra la resolución de junio de 2016 en la que se confirmó que no había lugar a la libertad condicional. La Sala malagueña apunta que en estos momentos es la Audiencia Nacional la que tiene las competencias al respecto.
La representación del exregidor presentó en septiembre del pasado año un incidente de nulidad, solicitando que se declarara nulo el auto de junio de 2016 de la Sección Tercera en la que se desestimaban los recursos presentados contra una resolución anterior –abril de 2016– del Juzgado de Vigilancia de Málaga en el que se decía que no había lugar a suspender la pena ni a la libertad condicional.
Ahora, la misma Sección Tercera rechaza ese incidente de nulidad y alude en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, a la resolución dictada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, de la que se desprende que “sobre la procedencia o no de concederle al penado la libertad condicional se pronunciará dicho órgano”, al haber asumido la competencia.
El letrado que representa a Julián Muñoz en temas penitenciarios, Antonio José García Cabrera, ha manifestado que “es sorprendente que la Audiencia de Málaga haya tardado cinco meses en resolver el incidente de nulidad” y ha precisado que “a efectos prácticos esta resolución no produce ningún cambio” en la situación actual de su cliente.
Al respecto, en declaraciones a Europa Press ha explicado que Muñoz “ya tiene el dispositivo telemático”, tras habérsele concedido el tercer grado bajo dicho control, lo que le permite seguir cumpliendo condena residiendo en su casa; mientras que el expediente de libertad condicional “sigue su curso en el Juzgado Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional”.
El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional acordó a principios de este mes de febrero que el exalcalde marbellí siguiera cumpliendo condena fuera del Centro de Inserción Social (CIS), residiendo en su domicilio y estableciéndose un control telemático u otro similar, en atención a su estado de salud y circunstancias.
De esta forma, el magistrado accedía a la petición realizada por el abogado de Muñoz para que se le aplicara una modalidad de tercer grado más adecuada a las circunstancias del interno, ya que hasta ese momento se encontraba en el CIS de Algeciras (Cádiz), con un régimen de cumplimiento con salidas diarias a determinadas horas y los fines de semana, de viernes a lunes.
El magistrado de la Audiencia Nacional acordó la aplicación de un tercer grado “acorde con el estado de salud y la situación personal del interno” y tuvo en cuenta los informes médicos de Muñoz, en los que se señala que presenta pluripatología crónica de carácter cardiovascular metabólico y respiratorio, “que no es previsible mejoría” y que su pronóstico vital “es desfavorable a medio plazo”.