La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución de los cuatro agentes de la Policía Local de Marbella que fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Málaga acusados de provocar la muerte, por homicidio imprudente, del ciudadano belga Lieven Franz Herman De Wilde. Se trata de unos hechos ocurridos el 6 de febrero de 2006, sobre las 14:30 horas, cuando los policías arrestaron y redujeron a la víctima en la calle.
La autopsia determinó que De Wilde falleció “por un delirium agitado o excitado, con muerte secundaria a inmovilización violenta en consumidor de cocaína y alcohol”. Además, los forenses aseguraron que “los golpes y traumas recibidos no produjeron lesiones en órganos vitales, ni tuvieron entidad para producir lesiones mortales. La contención violenta fue conclusa necesaria pero no suficiente de la muerte”, como ya indicó la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en diciembre de 2015.
Cabe recordar que la Fiscalía de Málaga solamente acusaba a uno de los agentes que intervino en la detención de la víctima por un delito de homicidio por imprudencia, mientras que la acusación particular acusaba a los cuatro policías y por más delitos. Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia los absolvió a todos.
El fallo del Supremo, de 23 de folios de extensión y notificado a las partes días atrás, al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, rechaza el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, representada por la madre del fallecido contra la absolución de los cuatro acusados decretada en diciembre de 2015
El recurso formalizado por la acusación particular, interpuesto por la madre del fallecido, Godelieve María Romaine Declercq, se planteó en base a dos motivos:
El primero, “por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia violación del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión”. El segundo motivo, “por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal se denuncia como indebida la no aplicación del delito de imprudencia grave profesional con resultado de muerte que se imputa a un agente –art. 142.1-3º del Código Penal-, y asimismo por la no aplicación del mismo delito por comisión por omisión –art. 142 y 11 del Código Penal– que se imputa a los otros tres agentes policiales”, reza el fallo.
En definitiva la parte recurrente alegaba en el primer motivo una incongruencia entre el relato fáctico de la sentencia y la fundamentación de la misma, que llevó al Tribunal de instancia (Audiencia de Málaga) a un fallo absolutorio que la acusación particular consideró “arbitrario”. En el segundo motivo solicitaba la condena de los cuatro agentes en los términos expuestos (homicidio por imprudencia grave).
La Sala señala, al referirse al recurso de casación que desestima, que “se intenta, en síntesis, cambiar el juicio de inferencia del Tribunal sentenciador de sentido absolutorio por otro de naturaleza condenatoria”. Para los cinco magistrados que han intervenido: Cándido Conde-Pumpido Turón; José Ramón Soriano Soriano; Andrés Palomo Del Arco; Pablo Llarena Conde y Joaquín Giménez García (ponente de la sentencia) los dos motivos alegados en el recurso “están referidos exclusivamente a la segunda secuencia de los hechos que se inicia cuando llegan los dos agentes de refuerzo y que tuvo una duración de unos 30 segundos según el hecho probado”, en alusión al momento en el que un agente le pone su rodilla en el omóplato a la víctima para reducirle y otro le sujeta las piernas. Poco después De Wilde falleció.
Rechazada la tesis del conocido forense Luis Frontela, que habló de “muerte por asfixia debida a sofocación por obstrucción de la entrada de aire”
La Audiencia de Málaga ya descartó la muerte por asfixia debida a sofocación por obstrucción de la entrada de aire, que sostuvo el médico forense propuesto por la acusación particular. Para la Sala, “nos encontramos ante una actuación policial legítima”, que justifica en la actitud previa del fallecido, precisando que la forma de reaccionar del principal acusado “se ajustó a lo establecido en los protocolos”.
El perito forense designado por la acusación particular fue el conocido catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Sevilla Luis Frontela, cuyas pericias han servido en otros casos para enviar a la cárcel a autores de sonados crímenes, tal el es el caso de José Franco de la Cruz, alías ‘El Boca’, condenado por el asesinato de la niña onubense Ana María Jerez Cano, ocurrido en 1991.
Frontela también participó, con un papel clave, entre otros muchos casos, en la investigación de los asesinatos cometidos por Manuel Villegas ‘El Arropiero’, detenido en 1971, considerado el mayor asesino en serie de la historia criminal española.