El Tribunal Supremo ha rebajado la pena impuesta a cuatro condenados en el caso ‘Fergocon’, sobre las irregularidades en la contratación de obras por parte del Ayuntamiento de Marbella por el que fueron condenados, entre otros, el exalcalde Julián Muñoz y los hermanos José María y Óscar del Nido.
Así, a través de una sentencia, la Sala Segunda resuelve los recursos planteados por los acusados Vicente Manciles, excoordinador de obras y luego edil del GIL; Antonio Calleja, exgerente de una sociedad municipal; y dos exfuncionarios, a los que la Audiencia de Málaga condenó a dos años y dos meses de prisión y cinco años de inhabilitación por delito continuado de malversación en concurso con falsedad.
El Supremo estima parcialmente estos recursos y les reduce la pena a un año y nueve meses de prisión y cuatro años y cuatro meses de inhabilitación, según han señalado en una comunicación de dicho tribunal.
En este sentido, se considera que en la sentencia de la Audiencia “no se explica, como se debiera” la diferencia mínima de pena impuesta entre estos y los otros acusados principales, “ni la razón por las que no se impone el mínimo legal en quienes aparecen como cooperadores, aunque sean necesarios, de la trama criminal”.
También se resuelve el recurso presentado por el Ayuntamiento de Marbella, como acusación particular, que se rechaza. El alto Tribunal mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia malagueña.
La Sección Octava de la Audiencia de Málaga condenó a Del Nido, que reconoció los hechos en el juicio, a Muñoz y también el hermano del abogado sevillano a dos años y tres meses de prisión por los delitos de malversación de caudales públicos en concurso medial con otro de prevaricación administrativa y otro de falsedad, todos con carácter continuado.
En esta causa, iniciada a raíz de una querella de la Fiscalía Anticorrupción y en la que se juzgó a 12 personas, se investigó una serie de obras contratadas entre 2001 y 2002 a la empresa Fergocon, vinculada a los hermanos Del Nido, que se creó con el único fin de realizar actuaciones para el Consistorio, adjudicadas “sin expediente y sin procedimiento” y con sobrecostes.
La Sala de Málaga explicó en su momento la “situación de corrupción creada en el Ayuntamiento”, algo ya declarado en otras sentencias, y precisó que Del Nido, desde 2001, ocupó “una posición preponderante en el Consistorio, hasta el punto de que se convirtió de facto en una de las personas de mayor influencia y decisión dentro”, junto con el regidor.
“Del Nido –decía la resolución– fue artífice y director, junto al señor Muñoz, de las decisiones sobre el Ayuntamiento, no sólo en su vertiente jurídica, sino en materia de contratación de las sociedades, ejecución de obras, funcionamiento ordinario del Consistorio y de sus sociedades, e incluso sobre cuestiones políticas”.
Se señaló que Fergocon se constituyó “con el fin prioritario y prácticamente exclusivo de realizar obras para el Ayuntamiento, así como para canalizar el traspaso de bienes municipales a favor” de Óscar y José María del Nido, que dirigían la empresa; y de Muñoz.
Así, se consideró que esos tres acusados “se concertaron para lograr el apoderamiento ilícito de caudales públicos mediante la aparente realización de actuaciones a través de Fergocon”, para lo que se hizo la adjudicación directa de obras y servicios, la aparente ejecución de los mismos y el pago de las facturas emitidas.
Tras las adjudicaciones “irregulares” de las actuaciones y, una vez ingresados los capitales en Fergocon, “Óscar del Nido era el encargado de sacar los fondos de la cuenta bancaria y de distribuirlos en tres partes, una para Julián Muñoz, otra para José Maria del Nido, y otra para él mismo”, según consideró probado.
En cuanto a las contrataciones, se indica que las hizo Muñoz “prescindiendo absolutamente de los procedimientos establecidos”, con conocimiento del gerente que “asumió las órdenes”. “Los acusados crearon deliberadamente una situación adecuada y eficaz para ocasionar un grave perjuicio al erario público”, decía el Tribunal de Málaga.
Así, se apuntaba a obras “ejecutadas sin proyectos o presupuesto previo”, lo que “garantizaba la más amplia arbitrariedad y opacidad de los trabajos y de la facturación”, contándose con “la connivencia de los técnicos municipales” condenados, dándose “el conforme a facturas por trabajos no ejecutados –porque la empresa no tenía medios para hacerlo– o realizados a precios muy superiores a los de mercado”.