El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación presentado por la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó anular la decisión de la Junta de denegar la separación del núcleo poblacional sampedreño de la localidad malagueña de Marbella.
En la sentencia, difundida por Europa Press, se recoge que sobre el proceso contencioso-administrativo el TSJA falló la desestimación del recurso planteado contra la decisión del mismo de denegar la segregación de San Pedro de Alcántara de Marbella. A continuación, y contra la referida sentencia, la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro de Alcántara presentó un escrito preparando un recurso de casación que se remitió al Tribunal Supremo.
El TS alega, entre sus motivos para inadmitir el recurso, que “ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imposibilidad de revisar en casación la aplicación por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de la legislación autonómica”.
Además, asegura que el recurso no es admisible porque “se cuestiona” la “indebida interpretación y aplicación de una norma autonómica”, concretamente de la Disposición Transitoria sobre Demarcación Municipal de Andalucía.
Además de la inadmisión del recurso, el alto tribunal informa de la imposición de las costas procesales causadas en el recurso de casación a la parte recurrente, es decir, a la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del municipio malagueño.
El Consejo de Gobierno acordó en agosto de 2011 desestimar la solicitud presentada por una comisión vecinal de este núcleo para constituirse en municipio independiente, al considerar infundada la petición por no cumplir San Pedro Alcántara el requisito, que exige la normativa autonómica aplicable, de una franja mínima de suelo no urbanizable de 7.500 metros cuadrados respecto del núcleo matriz.
En algunas áreas, se precisaba en ese momento, como la del río Verde, esta zona de separación es tan sólo de 55 metros, ya que se ha producido una práctica conurbación con el núcleo de Marbella.
Por esto, el Consejo de Gobierno entendió que la creación del nuevo municipio tendría una incidencia territorial negativa; mientras que la planificación del territorio como una sola área permite que los servicios se puedan agrupar y gestionar de forma más eficiente.
Esta decisión del Consejo de Gobierno fue recurrida al TSJA por parte de la comisión promotora de la segregación del municipio. Más tarde, el tribunal andaluz falló contra dicha separación de San Pedro Alcántara y, tras haber recurrido de nuevo esta decisión ante el TS, se ha vuelto a rechazar que el municipio deje de formar parte del núcleo poblacional de Marbella.