“El interés público más necesitado de tutela es el que representa en este incidente de medidas cautelares la Administración Local demandante”. Esta es una de las frases principales del titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 6, Luis Carlos de Rozas Curiel, a la hora de dictar un auto en el que frena las intenciones de la Seguridad Social, en cuanto a suspender el fraccionamiento de la deuda contraída por Marbella, tras aceptar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento.
En el auto de 10 folios de extensión, fechado el pasado viernes 29 de marzo y al que ha tenido acceso Marbella Confidencial, el magistrado se pronuncia de tal manera tras aceptar el recurso interpuesto por el Consistorio marbellí, frente a una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento instó ante el juez la suspensión de la resolución de 15 de febrero de 2019, firmada por el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se declaraba sin efecto el fraccionamiento concedido al Consistorio de Marbella y las Entidades Públicas, tras un convenio firmado en 2012 entre ambas administraciones (local y central), bajo gobierno de Rajoy.
La citada administración estatal, ahora gobernada por el PSOE, apreció un incumplimiento del fraccionamiento concedido en su día, y de lo dispuesto en la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, relativa a las “Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal”.
El organismo estatal pretendía romper dicho acuerdo de fraccionamiento “al haberse negado el Ayuntamiento a la entrega a la demandada (Seguridad Social) de la cantidad que corresponda de los 12 millones de euros resultantes de la responsabilidad civil como consecuencia de las ejecutorias de las sentencias que condenaron a Juan Antonio Roca Nicolás, cantidad que fue entregada al Ayuntamiento”, recuerda el magistrado del Central 6 de lo Contencioso.
El auto de medidas cautelares, contra el que cabe recurso de apelación a interponer ante el propio Juzgado en el plazo de quince días, indica que de ejecutarse lo que pretende la Seguridad Social causaría al Ayuntamiento de Marbella “perjuicios de muy difícil reversibilidad”.
De hecho, el magistrado Rozas Curiel hace hincapié en que el presupuesto municipal anual es de 283 millones de euros. Así pues, de acceder el equipo de gobierno que preside Ángeles Muñoz (PP) a tales pretensiones debería abonar ahora cerca de 160 millones de euros, sin contar intereses, con el consiguiente descalabro para la economía local.
“Ha de tenerse en cuenta que el fraccionamiento de pago de las deudas objeto de la referida Disposición Adicional lo fue por importe de 190.276.956,14€, que tras distintas amortizaciones anticipadas ve reducido su importe a la cantidad de 158.476.652,45 euros, según alega la recurrente y no es negado de contrario, por lo que la ejecución de la resolución impugnada comportaría el pago inmediato de esa cantidad incrementada con los intereses y recargos correspondientes; y ello por un Ayuntamiento cuyo presupuesto para el año en curso asciende a 283 millones de euros”, reza el auto.
La administración estatal alegó, entre otros motivos, que “la entrega de los 12 millones se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma normativa producida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018”, en alusión a cuando el magistrado José Godino, presidente del tribunal del ‘caso Malaya’, entregó a la alcaldesa marbellí el citado talón.
Auto del Juzgado Central Cont/Admnvo 6
En la resolución, de la TGSS recurrida con éxito por el Ayuntamiento se recordaba que en la Ley de 3 de julio de 2018 de Presupuestos Generales contenía la siguiente regla en relación a lo pactado con el Ayuntamiento de Marbella: “el cobro de cualquier indemnización, (sea de la clase que sea) reconocida por los órdenes jurisdiccionales, civil o penal mediante sentencia judicial firme, debe aplicarse a la cancelación anticipada de las fracciones mediante la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento”.
Acto seguido, el director general de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernard, nombrado por el PSOE en tiempos de Zapatero y ahora con Sánchez, argumentaba que la “regla general” en la que se basaba el acuerdo con el Consistorio marbellí en su día “sólo se excepciona en un caso: cuando las indemnizaciones se concreten en bienes o derechos (lo que excluye el dinero) que, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se destinen a la prestación de los servicios públicos municipales”.
Este no es el único varapalo judicial para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que decreta este magistrado. En el mismo auto dictado el pasado 29 de marzo Luis Carlos de Rozas Curiel, conocido ya por otras relevantes decisiones de trascendencia nacional, rechaza la petición de la TGSG de imponer al Ayuntamiento de Marbella una caución, o garantía por el total de la deuda reclamada: 160,7 millones de principal a los que hay que sumar 38,5 millones de intereses.
Así pues, el juez indica que “procede en este caso acceder a la suspensión instada” por el Ayuntamiento de Marbella para frenar las intenciones de la Seguridad Social en cuanto a acabar con el fraccionamiento de pago de la deuda “sin que haya de condicionarse a la prestación de caución o garantía por estar exentas las Entidades Locales de la presentación de avales o cauciones conforme establece el art. 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
A tenor de la citada legislación el auto recuerda que “Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales…”.
Señala también De Rozas Curie que “además existen normas que permiten a la Administración Central la compensación de las cantidades que se le adeudan por los Ayuntamientos, con lo que está garantizado el reintegro de la cantidad subvencionada”.
Tampoco cabe adoptar las medidas específicas de garantía que propone la demandada (Seguridad Social) no solo por lo ya razonado mediante legislación a la que se acoge el auto “sino también porque esas medidas comportarían la ejecución al menos parcial de la resolución impugnada, lo que es contrario a la suspensión acordada”, concluye.