La Sala que ejecuta la sentencia del caso ‘Malaya’, contra la corrupción en Marbella (Málaga), sostiene que las penas inferiores a dos años de prisión no deben ser suspendidas “sino sustituidas –suspensión sustitutoria– por el pago de multas”, con lo que se determina que “para obtener el referido beneficio procesal, el condenado tenga que hacer un esfuerzo económico real”. Se estudiará cada caso.
Así consta en un auto del Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se acuerda una primera sustitución de una pena de prisión de menos de dos años impuesta a uno de los condenados, en este caso por un delito imprudente de blanqueo de capitales, por el pago de una multa, al cumplirse los requisitos legales necesarios.
En dicha resolución, el Tribunal analiza la regulación sobre la suspensión de la pena y las condiciones que se requieren, como que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena no sea mayor de dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles a las que fuera condenado, entendiéndose cumplido cuando “asuma el compromiso de satisfacerlas”.
Se indica que la reforma del Código Penal pretendió dar mayor flexibilidad al cumplimiento de las penas cortas de prisión, dejando en suspenso la ejecución o sustituyendo el ingreso de la cárcel por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, incidiendo la Sala en dar importancia de la reparación del daño o la indemnización del perjuicio causado para acceder a esa “suspensión sustitutoria”.
El Tribunal señala en ese auto que el primer hecho objetivo del que parte es la gravedad de los hechos del caso ‘Malaya’, que reflejó “un ámbito generalizado de corrupción municipal”, hasta el punto de disolverse el Consistorio, y que supuso un “gravísimo perjuicio para las arcas del Ayuntamiento de Marbella que resultaron esquilmadas, generando para sus habitantes un endeudamiento millonario al que ahora deben hacer frente”.
Pero también se alude a la “realidad social” y, en concreto, a “los numerosos supuestos de corrupción política en que se ha visto envuelta la sociedad española en estos últimos tiempos, hasta el punto de generar un clima de indignación generalizada de los ciudadanos que el Tribunal tiene que tener en cuenta a la hora de hacer cumplir las penas en esta causa”.
Conforme a esto, se recuerda, la Sala ya acordó el ingreso en prisión de una veintena de condenados a más de dos años de cárcel, según la legislación; mientras que en el caso de las penas inferiores a dos años se requerirá un esfuerzo económico que será “proporcionado a sus ingresos, perdiendo sus bienes inmuebles, muebles y dinero que posea en cantidad suficiente para cubrir el pago de la multa”.
“Así, hay casos en los que el condenado entrega su vivienda familiar, vehículos, dinero intervenido, trastero, plazas de garajes y se compromete a abonar mensualmente una cantidad –a modo de hipoteca– hasta el pago íntegro de la multa impuesta”, dice el Tribunal, apuntando que esto exigirá un análisis individual de la situación de cada uno.
La prisión impuesta se sustituye por una multa a razón de dos cuotas de multa por cada día de prisión sustituida, tal y como establece el Código Penal, y la cuota diaria se fija por la Sala teniendo en cuenta la situación económica.
El conocido galerista y decorador Pedro Peña
En el caso concreto al que se refiere el auto, el del galerista de arte Pedro Peña, condenado por un delito de blanqueo de capitales a diez meses de prisión, que ahora se ha accedido a sustituir por la cantidad de 24.000 euros, que el condenado ya ha abonado. Además, de la multa de 900.000 euros que se le impuso, ya ha abonado la cantidad de 250.000 euros.
Para el resto, se ha diseñado un calendario, con tres pagos de 150.000 euros –en junio, septiembre y diciembre– y un cuarto de 200.000 euros –en marzo de 2017–. Si dejase de abonar algunas de las cuotas enteras o de forma injustificada, el Tribunal “podría acordar el ingreso inmediato en prisión”, para cumplir lo que le quede. Ahora, el condenado es consciente de que podrá cumplir lo estipulado.