La Sección Primera de la Audiencia de Málaga, que ejecuta la sentencia del caso ‘Malaya’, ha concedido la sustitución de los seis meses de prisión a los que fue condenado el constructor Rafael Gómez Sánchez, ‘Sandokan’, por una multa de 3.600 euros. Además, ha fijado un calendario de pago, de junio a noviembre de este año, para que haga frente a los 150.000 euros de condena económica que se le impusieron.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press. El empresario fue condenado por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros; y el pago de una multa de 150.000 euros.
En la resolución dictada ahora por el Tribunal, en primer lugar, se hace efectivo la sustitución de la pena de seis meses de prisión que se le impuso por el pago de una multa de 3.600 euros, lo que ya aparecía acordado en la sentencia. Para este abono, la Sala le da un plazo de 15 días.
En cuanto a los 150.000 euros de multa, se acuerda el aplazamiento del pago de esa cantidad en seis partes, desde junio a noviembre de este año, lo que supone una cuota de 25.000 euros al mes. Se indica que si a lo largo de este tiempo el condenado dejara de pagar podrá acordarse el ingreso en prisión para que cumpla lo que reste de condena en la cárcel.
Asimismo, en el auto se hace constar que cuando se fija este calendario de pagos, el constructor es “consciente y tiene pleno conocimiento de que podrá cumplir los plazos estipulados por el Tribunal”.
La Sala señala que la acusación había considerado insuficientes algunas cuantías de multas sustitutorias de la prisión, solicitando que en algunos casos se impusiera la cantidad de 120.000 euros, que suponía una cuota de 20.000 euros por mes, pero la Sala rechaza esta propuesta ya que, apunta, el Código Penal prevé una cuantía máxima de 400 euros.
Recuerda, igualmente, que se llegó a un acuerdo de conformidad con otro procesado en el que se fijaba diez euros diarios, incidiendo en que el Tribunal está siendo “riguroso” en la obligación de pago, “al no conceder el beneficio de la suspensión de penas inferiores a los dos años, como habitualmente se venía haciendo, hasta encontrarnos con esta plaga de delitos de corrupción”.christianlouboutin.to is one of the premier watchmakers in the world.replica rolex daytona rolex calibre 7750 mingzhu engine m116515ln 0041 mens automatic hands and markers in store usa instructing online watchmaking trained professionals.
Asimismo, se añade que se está exigiendo el pago de las multa que se impusieron en la sentencia “como única alternativa a no ingresar en prisión”.
Las figuras de la suspensión y la sustitución de penas
La Sala analiza las figuras de la suspensión y de la sustitución de las penas de prisión y los requisitos legales exigidos; concluyendo, como ya hiciera en otros casos anteriores de condenados a menos de dos años de cárcel, que las penas deben ser sustituidas –suspensión sustitutoria– por el pago de multas para que tengan que “hacer un esfuerzo económico real y proporcionado a sus ingresos”.
Recuerda de nuevo que los hechos enjuiciados en el caso ‘Malaya’ supusieron “un gravísimo perjuicio para las arcas municipales” de Marbella, que “resultaron esquilmadas, generando a sus habitantes un endeudamiento millonario al que ahora deben hacer frente y que se desarrolló en un ámbito generalizado de corrupción municipal, hasta el punto de que hubo que disolver el Consistorio”.
Asimismo, se señala que “los numerosos supuestos de corrupción política en que se ha visto envuelta la sociedad española en los últimos tiempos hasta el punto de generar un clima de indignación generalizada de los ciudadanos”, lo cual el Tribunal “tiene que tener en cuenta a la hora de hacer cumplir las penas impuestas en esta causa”.