La Audiencia de Málaga ha confirmado la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de no conceder la libertad condicional al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz. Así, ha desestimado los recursos presentados tanto por la defensa del exregidor como por la Fiscalía contra dicha resolución del juez de abril de este año.
Así, la Sección Tercera recuerda que ya se ha pronunciado en varios autos a favor de la concesión del tercer grado por enfermedad grave e incurable a Muñoz, que tiene pendiente cumplir varias condenas que suman una pena de privación de libertad de más de 19 años, y de su aplicación efectiva, como de hecho se está haciendo, ya que se encuentra en el Centro de Inserción Social (CIS) de Algeciras (Cádiz).
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria rechazó la propuesta de libertad condicional, elevada por la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre, al precisar que según los informes forenses el interno “no padece una enfermedad terminal sino que, por el contrario, se trata de una enfermedad grave e incurable”, defendiendo que el tercer grado no tiene un carácter meramente instrumental en estos casos.
Ahora, el Tribunal de apelación señala en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que “la norma exige la presencia de un peligro patente para la vida del interno”, al tiempo que apunta que “es ese el motivo de la confirmación de la desestimación acordada por el juez de Vigilancia”.
Así, la Sala explica que no existen dudas de que la concesión de la libertad condicional exige la previa clasificación en tercer grado, pero añade que “la existencia de éste no ha de implicar necesariamente la concesión” de la primera, dado que la misma requiere que la enfermedad, grave e incurable, “suponga un peligro patente para la vida del interno”.
El Tribunal indica en su auto que el carácter terminal de la enfermedad “no tiene apoyo en la documentación médica”. Se apunta que hay un informe de un catedrático, emitido a instancia de parte, que habla de un pronóstico desfavorable “cifrando tal término en un año o menos”, pero se añade que hay otros documentos con conclusiones distintas.
Al respecto, se indica que el último informe da un pronóstico de vida de cinco a diez años, de forma que “la permanencia en el medio carcelario es compatible con sus dolencias”. Se apunta, además, que “la concesión no puede estar determinada, exclusivamente, por el estrés que provoca o causa, a casi todo interno y en prácticamente cualquier caso, el ambiente carcelario”.
Se recuerda que Muñoz se encuentra en un CIS y que goza del tercer grado, reiterando que este Tribunal ya consideró este régimen de semilibertad “absolutamente necesario para disminuir y aminorar dicho riesgo de estrés, con la modalidad que resulte mejor y adecuada a su afección médica”, instando a que “si fuese necesario habría de ser una más flexible a la restringida otorgada por la Administración Penitenciaria”.
En cuanto a la reincidencia, indica que los delitos por los que ha sido condenado son “de dificultosa” futura comisión, pero “en ningún caso de imposible realización”. En este punto, la Sala recuerda que, como éste ha dicho en alguna declaración judicial, “se limitaba a firmar lo que le ponían por delante”, para lo que “no resulta necesaria una excesiva forma física”.
El Tribunal considera “evidente” que habrá que prestarle la atención médica que necesite y que se podría realizar un nuevo planteamiento en un momento posterior “si se produce una agravación de las enfermedades, especialmente la dolencia cardiaca si fuere sometido a algún tipo de intervención quirúrgica que pusiera de manifiesto un empeoramiento”.
Por último, estima “entendible” la postura de la defensa de Muñoz, favorable primero a la progresión a tercer grado y ahora a la concesión de la libertad condicional; “siéndolo menos la del ministerio fiscal”, añade, pues se opuso a dicha progresión de grado y “mantiene ahora –recurriendo incluso– esa instrumentalidad y por ello la obligatoriedad de la concesión”.