La Audiencia de Málaga ha absuelto al exasesor de Ubanismo de Marbella Juan Antonio Roca y ha condenado a una pena de multa al exalcalde marbellí Julián Muñoz en el caso de las irregularidades urbanísticas ocasionadas a través de la firma de varios convenios con una sociedad para construir un edificio en dicho municipio.
Así consta en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictada en este caso en el que se juzgó a Roca, a Muñoz y a un empresario, que también ha resultado absuelto, en relación con los convenios urbanísticos suscritos por el Ayuntamiento con la sociedad Marina Mariola, en abril de 1995 y en junio de 1997.
En esta causa se acusaba de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y delito contra la ordenación del territorio, solicitando el fiscal para Muñoz y Roca la pena de diez años de prisión, además del pago de 4,7 millones de euros por el perjuicio al Ayuntamiento marbellí, también personado como acusación.
Pero, el Tribunal, tras analizar la documental y con las declaraciones de los acusados y de los testigos, concluye que en el caso de Roca, “no ha quedado debidamente acreditada su participación” en la negociación del convenio ni en la concesión de la licencia de obras, según se señala en el apartado de hechos probados, aplicando el principio in dubio pro reo.
Se señala que las manifestaciones de los testigos en el juicio corroboraron “la ausencia de participación” de Roca en todo lo referente a este convenio, pero también su propia declaración, al admitir que había tomado partido en más de 600 acuerdos urbanísticos firmado en esos años, pero no en éste, que gestionó directamente el exalcalde Jesús Gil.
La Sala “no pone en duda” el “control y poder que tuvo y ejerció Roca en el Ayuntamiento de Marbella, especialmente en la organización y gestión de materias relacionadas con la planificación urbanística” ni tampoco “la corrupción y corruptelas que invadieron el Consistorio durante ese periodo”, pero reitera que en este convenio concreto “no ha existido prueba de cargo suficiente, apta y hábil” para condenar.
“Este Tribunal no puede convertir el mismo en un proceso inquisitorial general que base una sentencia condenatoria en lo que todos podemos intuir que fue o pudo ser, sospechas y meros indicios sin acreditar debidamente, en definitiva, una sentencia condenatoria basada en lo ocurrido con carácter general en el Ayuntamiento durante un periodo”, se apostilla.
Sobre Julián Muñoz, sí le condena a seis meses de multa, a razón de diez euros al día, lo que supone el pago de 1.800 euros, por un delito de prevaricación administrativa en su vertiente de delito contra la ordenación del territorio, porque “no tuvo inconveniente en firmar un convenio manifiestamente ilegal” y posteriormente autorizó la licencia para las obras.
Al respecto, se señala que Muñoz se justifica en que no entendía de urbanismo y pensaba que actuaba según la ley, pero la Sala rechaza el argumento, apuntando que “no sólo él, sino todos los concejales y demás personas que han sido objeto de enjuiciamiento en este y otros tantos procedimientos conocían perfectamente la situación de ilegalidad absoluta que reinaba en el Ayuntamiento” en materia de urbanismo.
Respecto a la malversación, se señala que en el caso del empresario estaría prescrito y respecto a los otros dos, que “no existe tal delito”, al coincidir con las tesis de la sentencia del caso ‘Malaya’, confirmada por el Tribunal Supremo en ese sentido, de que los aprovechamientos urbanísticos concedidos en el convenio “son difícilmente encajables en el concepto de caudales públicos”.
Dilaciones indebidas
La Sala aplica las dilaciones indebidas al haber pasado más de 20 años desde que se firmaron los convenios y señala que la gestión y el urbanismo de ese periodo en Marbella se está enjuiciando desde hace más de 15 años en distintos órganos judiciales y procedimientos, aunque “podrían y deberían haber sido enjuiciados en su conjunto o en un corto espacio de tiempo”.
Esto, se añade en la resolución, que se puede recurrir, no ha podido llevarse a cabo “por razones prácticas obvias, sin olvidar desde luego las carencias que arrastra la administración de justicia desde las últimas décadas y por supuesto las meras limitaciones de las personas que trabajan e integran el servicio público de la justicia en su conjunto”.
Por último, para el Tribunal “no ha quedado debidamente acreditado cuál fue el perjuicio patrimonial causado al Ayuntamiento con la firma del convenio”, señalando que “resulta curioso” que el Consistorio, como acusación particular, reclame más de cuatro millones de euros y al mismo tiempo “el importe de la compensación económica que deberá pagar la sociedad para regularizar la edificación se fije en 2,5 millones”.