La Junta de Andalucía anunció el pasado mes de febrero que trabajaba en un nuevo decreto que posibilitaría a los ayuntamientos, si lo deseaban, limitar el máximo de viviendas turísticas. Este martes el consejero de Turismo, Arturo Bernal, ha precisado que dicho decreto podría estar aprobado “en junio”, aunque ha hablado del “verano como opción”, sin concretar fecha exacta.
A preguntas de Vozpópuli, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Bernal ha concretado que “se les da la posibilidad a los ayuntamientos, no solamente de que regulen con su normativa propia, que es la del planeamiento urbanístico, sino también una competencia que, tradicionalmente, es de las comunidades autónomas”. Así pues, en el caso de Andalucía habrá “cesiones” a las administraciones locales, en aras a poder “decidir” si quieren “colocar más o menos hoteles, o viviendas turísticas” en determinadas zonas.
Se trata de un texto “en tramitación”, en el marco de las competencias que tiene la Junta de Andalucía para regular la calidad de los servicios turísticos en este tipo de alojamientos. La normativa sobre viviendas turísticas “data del año 16”, ha expuesto Bernal para referirse al último gobierno socialista de Susana Díaz (2015-2018), y “se va a modificar sustancialmente, porque no son las circunstancias que tenemos ahora”.
El fenómeno de la vivienda turística, cree el consejero, “ha venido a distorsionar ese modelo de negocio que todos conocemos y necesita de alguna forma adaptarse no sólo a la nueva situación”. Actualmente, según los datos oficiales expuestos por el gobernante del PP, la oferta hotelera en Andalucía es aproximadamente del 50%, frente a la de viviendas turísticas, que representa la otra mitad.
Desde la Consejería de Turismo quieren dejar claro que el nuevo decreto en tramitación, con cesiones para los ayuntamientos, no trata de “prohibir ni fomentar” el uso de las vivienda turísticas, sino de regular “la calidad” de las mismas. Bernal ejemplifica con “los elementos de la prestación del servicio”. A este respecto habla de la posibilidad de que una vivienda turística careciera de “extinción de indencios, aire acondicionado o climatización”.En tales supuestos el inmueble no se podría poner en servicio para tales fines.