La Fiscalía Anticorrupción ha rechazado las alegaciones de supuestas vulneraciones de derechos fundamentales planteadas por las defensas de los acusados del caso ‘Hidalgo’, sobre el presunto blanqueo de capitales y delitos fiscales en torno a un despacho de abogados de Marbella. Además, ha considerado que las cuestiones previas no son el trámite para cuestionar la instrucción.
La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha celebrado una nueva sesión del juicio, en el que las acusaciones —Anticorrupción y Abogacía del Estado– han contestado a las cuestiones previas planteadas por los abogados de los procesados –14 inicialmente, aunque son nueve los que siguen en el banquillo–, que cuestionaron toda la instrucción del caso, tanto judicial como policial.
La investigación realizada puso de manifiesto, según la Fiscalía, la existencia presuntamente de “un determinado número de clientes que se han servido del sistema de ocultamiento de fondos diseñado por el despacho de abogados Cruz Conde, para eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda Pública española, omitiendo el pago de los tributos que les eran exigibles”.
Así, la fiscal ha defendido que había indicios “suficientes” en los informes policiales para pedir la entrada y registro y las intervenciones de las comunicaciones y ha manifestado que los autos judiciales cumplían los requisitos “de proporcionalidad y de motivación”, por lo que las pruebas obtenidas “son legítimas” y deben ser sometidas a valoración en el juicio.
Asimismo, ha negado que hubiera una investigación prospectiva ni general, como este pasado miércoles aseguraron los abogados de los acusados y ha apuntado que el auto de inicio se refiere a personas concretas y delitos concretos, aunque paulatinamente se fue ampliando el objeto de la investigación, “porque no se puede pretender que permanezca inmóvil”, ha señalado.
Sobre la falta de imparcialidad del juez, ha estimado que se alegó por parte de las defensas de una forma “genérica, sin haber concretado en qué resoluciones y qué consecuencias habría tenido” y ha considerado que las cuestiones previas “no es un trámite para cuestionar la labor del juez instructor, sino para delimitar el objeto del juicio”.
Tampoco ha considerado que se haya vulnerado el derecho al secreto profesional y ha rechazado que se eliminen documentos de la causa por haberse roto la cadena de custodia, porque en caso de haberse producido “no habría habido violación de derechos fundamentales”, señalando que esto no es una cuestión previa sino algo que se refiere a “la credibilidad y valoración de la prueba”.
Asimismo, tanto Anticorrupción como la Abogacía del Estado sí consideran que están prescritos algunos de los delitos fiscales que señalaron las defensas, en concreto relativos a uno de los miembros del bufete y a dos clientes, aunque uno de ellos no está siendo juzgado por encontrarse enfermo.
La sala resolverá en sentencia las cuestiones previas, pero sí ha adelantado que al considerar las acusaciones prescritos esos delitos, estos quedan excluidos del objeto del juicio.
Asimismo, en el juicio ha declarado el acusado que llegó a un acuerdo con las acusaciones, quien ha ratificado dicho acuerdo por el que asume la responsabilidad de una tributación “incorrecta” de una sociedad, al haberse realizado como sociedad patrimonial cuando debía haberse hecho por el régimen general, ya que “había obtenido unos rendimientos”.
Ha explicado que por su experiencia en el mercado inmobiliario de la Costa del Sol para los clientes británicos era “una práctica común” hacer estas inversiones a través de sociedades en Gibraltar u otros lugares porque, además, obtenían beneficios fiscales, que son “legales”, a la hora del impuesto de sucesiones.