La Fiscalía Anticorrupción en Málaga ha decidido recurrir la sentencia de la Audiencia que absolvió al exasesor de urbanismo de la localidad malagueña de Marbella Juan Antonio Roca, en el caso de las irregularidades urbanísticas ocasionadas a raíz del acuerdo con una sociedad para construir un edificio, según han asegurado fuentes judiciales.
Otras fuentes han indicado a Europa Press que el Ayuntamiento marbellí, personado como acusación particular, también presentará recurso. En esta causa, relacionada en concreto con dos convenios entre el Consistorio y la sociedad Marina Mariola en 1995 y en 1997, la Sección Primera absolvió a Roca y al promotor del edificio; mientras que condenó a una pena de multa al exalcalde Julián Muñoz.
Anticorrupción acusaba por los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y delito contra la ordenación del territorio, solicitando el fiscal para Muñoz y Roca la pena de diez años de prisión, además del pago de 4,7 millones de euros por el perjuicio al Ayuntamiento marbellí.
El Tribunal, tras analizar la documental y con las declaraciones de los acusados y de los testigos, concluyó que en el caso de Roca, “no ha quedado debidamente acreditada su participación” en la negociación del convenio inicial ni en la concesión de la licencia de obras, según se señala en el apartado de hechos probados, aplicando el principio in dubio pro reo.
En la sentencia, se señalaba que las manifestaciones de los testigos en el juicio corroboraron “la ausencia de participación” de Roca en todo lo referente a este convenio, pero también su propia declaración, al admitir que había tomado partido en más de 600 acuerdos urbanísticos firmado en esos años, pero no en éste, que gestionó directamente el exalcalde Jesús Gil.
La Sala no ponía en duda el “control y poder que tuvo y ejerció Roca en el Ayuntamiento de Marbella, especialmente en la organización y gestión de materias relacionadas con la planificación urbanística” ni tampoco “la corrupción y corruptelas que invadieron el Consistorio durante ese periodo”, pero reiteró que en este convenio concreto “no ha existido prueba de cargo suficiente, apta y hábil” para condenar.
“Este Tribunal no puede convertir el mismo en un proceso inquisitorial general que base una sentencia condenatoria en lo que todos podemos intuir que fue o pudo ser, sospechas y meros indicios sin acreditar debidamente, en definitiva, una sentencia condenatoria basada en lo ocurrido con carácter general en el Ayuntamiento durante un periodo”, se apostillaba.
Sobre Julián Muñoz, se le condenó a seis meses de multa, a razón de diez euros al día, lo que supone el pago de 1.800 euros, por un delito de prevaricación administrativa en su vertiente de delito contra la ordenación del territorio, porque “no tuvo inconveniente en firmar un convenio manifiestamente ilegal” y posteriormente autorizó la licencia para las obras.
Respecto a la malversación, la Sala indicaba que en el caso del empresario estaría prescrito y respecto a los otros dos, que “no existe tal delito”, al coincidir con las tesis de la sentencia del caso ‘Malaya’, confirmada por el Tribunal Supremo en ese sentido, de que los aprovechamientos urbanísticos concedidos en el convenio “son difícilmente encajables en el concepto de caudales públicos”.
Para el Tribunal, “no ha quedado debidamente acreditado cuál fue el perjuicio patrimonial causado al Ayuntamiento con la firma del convenio”, considerando “curioso” que el Consistorio, como acusación particular, reclame más de cuatro millones de euros y al mismo tiempo “el importe de la compensación económica que deberá pagar la sociedad para regularizar la edificación se fije en 2,5 millones”.
Esta es la segunda sentencia absolutoria para Roca. En la primera, la del caso ‘Goldfinger’, la Sección Octava lo absolvió al considerar que esa situación de “urbanismo a la carta” y de “concejales en nómina” de Roca había “quedado huérfana de prueba”, al igual que lo relativo al delito de cohecho. Esa resolución también fue recurrida por la Fiscalía Anticorrupción y el Consistorio marbellí.