La Audiencia de Málaga ha condenado a nueve años de prisión a un hombre por matar a su compañero de piso tras una discusión y al existir entre ellos problemas de convivencia. Así, se le aplica la atenuante de legítima defensa, ya que la víctima también le agredió; y deberá pagar 76.400 euros a los familiares del fallecido.
Los hechos sucedieron el 24 de diciembre de 2013. Según la sentencia, que se dicta después del veredicto de culpabilidad de un jurado popular, el acusado estaba en la vivienda que compartía con la víctima en Marbella y al mediodía, durante la comida, ya habían discutido, llegando a golpearse mutuamente.
Ese mismo día, según señala la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, llevando unas tijeras de 21 centímetros, salió a un camino rural donde estaba el otro hombre para recriminarle su conducta anterior y se enzarzaron en una acalorada discusión.
Entonces, la víctima sacó un cuchillo de cocina y se llegaron a golpear mutuamente y a caer al suelo, quedando el otro hombre encima del acusado, quien “de forma desproporcionada” para quitárselo de encima “le clavó con gran fuerzas las tijeras en el lado derecho del cuello”; mientras el otro levemente le pinchó en el tórax.
A consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió una herida que le seccionó de forma completa una arteria, lo que le ocasionó una hemorragia masiva y la muerte en el hospital a los pocos días. El acusado también padeció una lesión punzante en una zona que es vital, pero “no comprometió su vida en ningún momento”.
Los miembros del tribunal popular consideraron que se trata de un delito de homicidio y descartaron la versión exculpatoria del procesado, que dijo que no tenía las tijeras y que no agredió a la víctima; así como las de su defensa, quien manifestó que la autora fue una tercera persona que nadie vio y que no ha sido identificada.
Consideraron que no tiene sentido hablar de otra persona cuando había una testigo que los encontró en la pelea uno arriba y otro abajo, por lo que el jurado estimó que la víctima y el acusado se buscaron para arreglar la disputa anterior, yendo cada uno con un arma blanca.
Respecto a la legítima defensa, los jurados lo consideraron por unanimidad, “pese a las dudas” que el magistrado-presidente expresa en la sentencia, puesto que dicha atenuación “no se sustenta ni en las declaraciones del propio acusado ni en ninguna prueba practicada”.
No obstante, indica que se parte, conforme al escrito del fiscal, de que fue la víctima quien “pasó de las palabras a los hechos”, lo que provocó en el acusado la “reacción defensiva”, que “sería legítima sino fuera por el evidente exceso intensivo en que incurrió y por la patente desproporción para quitárselo de encima”.
Dada la gravedad de los hechos, la “profunda vileza y especial brutalidad que demostró con su conducta” el procesado, el magistrado-presidente le impone una pena de nueve años de cárcel, que es lo que pidió la Fiscalía inicialmente. Además, acuerda prorrogar la prisión hasta que la sentencia adquiera firmeza.