La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco acusados en el caso ‘Hidalgo’, sobre el blanqueo de capitales y delitos fiscales en torno a un despacho de abogados ubicado en la localidad malagueña de Marbella. A todos se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas y, además, se absuelve a otros siete procesados, la mayoría de ellos representantes de dicho bufete de abogados.
El juicio comenzó en abril de 2018 e, inicialmente, el fiscal acusó a 14 personas, aunque con una se llegó a un acuerdo y finalmente mantuvo la acusación por delitos contra la hacienda pública para cinco miembros del bufete, cuyo titular, inicialmente investigado, falleció durante la instrucción. También acusó a tres clientes por el mismo delito y por otro de blanqueo de capitales.
Según la sentencia y el auto aclaratorio dictado posteriormente, a los que ha tenido acceso Europa Press, a uno de los miembros de despacho se le condena por dos delitos contra la hacienda pública imponiéndole un año de prisión y multa, así como indemnización por las cuotas de 2004 y 2006, que eran de 159.220 y 206.840 euros, respectivamente.
Asimismo, se condena a dos clientes por un delito de blanqueo de capitales a cuatro meses de prisión a cada uno y multa de tres millones de euros, y a uno de ellos por dos delitos contra la hacienda pública, con 18 meses de cárcel por cada uno de ellos. A otro tercer cliente se le condena por este último delito a seis meses de prisión y al acusado que llegó a un acuerdo se le imponen 15 meses de cárcel y multa de ocho millones de euros.
La Sala declara probado que tras realizarse la investigación policial y la instrucción se tuvo conocimiento de que el contable del despacho remitía al miembro del bufete que ha sido condenado unas hojas Excel que “reflejaban una doble contabilidad con el fin de ocultar los verdaderos ingresos a la Hacienda Pública”.
Para el Tribunal, “ningún poder de disposición” tenían los otros acusados del despacho que participaban en los beneficios y tampoco los que prestaban servicio pero sin participación en estos.
En cuanto a los dos clientes condenados por blanqueo, ambos paquistaníes, se señala que “con la intención de ocultar los fondos obtenidos por la actividad criminal que desarrollaban en Bélgica”, relacionadas con la defraudación de IVA mediante empresas dedicadas a la importación de petróleo, “a través del despacho se crearon varias sociedades”, que en los mismos días de su constitución adquirieron bienes.
El tercer cliente condenado, según la Sala, “con la intención de no declarar a la Hacienda Pública española la totalidad de los ingresos que percibía creó un entramado societario con empresas holandesas y de las Antillas que inyectaban fondos a otras españolas “sin que se declararan estos ingresos como incrementos patrimoniales”.
El Tribunal aprecia las dilaciones indebidas muy cualificadas, lo que supone una rebaja de la pena, y señala que “no puede negarse el impacto que la duración del procedimiento ha tenido sobre los acusados, en especial para aquellos profesionales que durante once años han visto su actividad –como economistas, abogados o promotores inmobiliarios– condicionada, máxime cuando son actividades para las cuales resulta esencial el crédito en la especialidad”.
Aunque señala que en este caso “no puede negarse la complejidad, en gran parte porque la misma se desvió en diversas conexiones lo que la hizo dependiente en gran medida de la cooperación en muchas ocasiones escasa de terceros países, apunta que “tampoco puede apreciarse que la dilación haya sido directa o indirectamente provocada por los acusados y sus defensas, que se han limitado a ejercer su derecho”.
Así, indica que si a esto “añadimos el dato objetivo de la
magnitud del tiempo transcurrido resulta clara al Tribunal la aplicación de la atenuante como muy cualificada, utilizando para ello la legislación mas favorable”.