El empresario José Antonio López Esteras, propietario de Grupo Jale, ha presentado un recurso de reposición contra el procedimiento concursal llevado a cabo en el Incosol Hotel Medical SPA y las “muchas infracciones e irregularidades” cometidas, a su juicio, por la administración concursal, de manera que asegura que la administración concursal “ha cometido más de treinta infracciones en las actuaciones con Incosol”.
En el recurso de reposición presentado ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz se detallan cada una de las 30 infracciones a la Ley Concursal que las Cortes Españolas promulgaron para satisfacer los créditos a los acreedores y la continuación de la actividad empresarial de la concursada
López Esteras pide que se analice cada una de las 30 infracciones relatadas “y si en alguna de ellas hubiera indicios de delito, que se dé traslado al Ministerio Fiscal”.
Asimismo, ha pedido que “se retrotraigan o suspendan todas aquellas actuaciones que hayan sido perjudiciales para la empresa concursada y sus acreedores y en especial y a todos esos efectos la ejecución hipotecaria llevada a cabo hasta que no recaiga sentencia firme en las diligencias previas incoadas en el Juzgados de Instrucción número 1 de Marbella”.
Entre las “muchas infracciones” cometidas en este procedimiento concursal de Incosol, a juicio de López Esteras, se encuentran “la no anulación de la adquisición de Incosol Hotel Medical SPA por haber sido ocultada los -33,7 millones de insolvencia de la mercantil vendida; la no reclamación de los vicios ocultos aparecidos en Incosol, con unos daños superiores a los 40 millones; o la no anulación de la torticera hipoteca con cláusulas abusivas y que la parte hipotecante incumplió lo pactado”.
López Esteras también alude a “la perjudicial intervención judicial de la gestión de la explotación mediante medidas cautelares durante 24 meses; la apropiación indebida de los ingresos por los interventores judiciales; el cese de los interventores judiciales sin reclamarles los daños causados; el nombramiento de otros interventores judiciales incapacitados legalmente para serlo, por ser auditores de entidades financieras; o la dilación durante 17 meses en ser aprobado el plan de viabilidad”.
Otras de las “infracciones” cometidas en este proceso son “el torticero e ilegal cierre de Incosol Hotel Medical SPA al día siguiente de aprobarse el plan de viabilidad; la expulsión de los clientes-pacientes en tratamiento médico cerrando Incosol en Semana Santa de 2012; la prohibición de recibir tratamiento médico y alojamiento a las clientes-pacientes con reservas pagadas y otros llegados en Semana Santa; o el cierre del centro médico Incoescanner, mercantil subcontratada, privando con ello a pacientes externos de seguir recibiendo sus tratamientos”.
Rechazo de la propuesta de López Esteras
Lopez Esteras también alude al “incumplimiento judicial a la Ley Concursal por no rechazar una propuesta de convenio de acreedores presentada a los 74 días después de haberse cerrado el plazo de admisión; el incumplimiento judicial de la Ley Concursal al incluir la propuesta de convenio en una pieza separada y no dar traslado de ello a los acreedores; el incumplimiento judicial de la Ley Concursal al devolver la propuesta de convenio a la concursada 89 días después de haberla recibido, en lugar de los cinco días establecidos por la Ley; o el incumplimiento judicial de la Ley Concursal al no dar traslado a los acreedores de esa devolución de la propuesta de convenio”.
López Esteras ha rechazado que “se ha permitido que se secuestrase la propuesta de convenio de acreedores, con la premeditada y voluntaria maldad de frustrar el convenio y así la liquidación de acreedores, fin esencial del concurso; o la apertura de la fase de liquidación de la empresa matriz del grupo, Inverluna SL, aún a sabiendas que a los acreedores no se les había dado traslado de la devolución de la propuesta de convenio”.
El propietario de Jale ha aludido a “la apertura de un inusitado nuevo plazo de presentación de nueva propuesta de convenio, sin anular previamente la fase de liquidación de Inverluna, contraviniendo con ello la Ley Concursal” y ha criticado “la no admisión a trámite de una nueva propuesta de convenio” presentada por el propio López Esteras.
Asimismo, ha criticado “la no aplicación de la suspensión provisional de todas las actuaciones referentes a Incosol Hotel Medical SPA por la incompatibilidad de los tres administradores concursales y por la prejudicialidad penal hasta haberse resuelto las querellas por la presunta estafa de auditores de bancos acreedores, favorezcan a sus auditadas en millonarias cantidades, todo ello, en perjuicio de la masa y de los acreedores ordinarios”.
También ha rechazado que “no se ha exigido a los interventores judiciales cesantes la total devolución de los 4,5 millones transferidos a tres mercantiles ajenas al concurso; el que no se exija a los interventores judiciales el cumplimiento del principio que establece que ‘la causa de la causa es causa del mal causado'”. Ha apuntado que “al no aplicar la prejudicialidad, ese mismo juzgado decretó la ejecución hipotecaria de las tres fincas sobre las que está construido Incosol Hotel Medical SPA”.
Ha lamentado además “la ocultación por parte ese juzgado de la forma, datos concretos y definidos de qué es lo que se ha vendido de las tres fincas más el local semiconstruido eufemísticamente denominado área quirúrgica; la no reclamación de los seis apartamentos ubicados en la Costa del Sol para Amuerga y que ese juzgado ratificó la posesión de ellos a HL Monteros 2005 SL; o la no reclamación de 308.800 euros de facturas que como consta en el procedimiento el Juzgado de lo Penal de Málaga de Incosol fueron intervenidos por la Policía”.
López Esteras ha lamentado que el juzgado “haya permitido que unas medidas cautelares que debiera durado no más de tres meses, duraron 24 meses” y ha criticado que el juzgado “ha permitido que los administraciones infringieran la Ley con otra apropiación indebida, al no pagar a los proveedores sus servicios y aprovisionamientos”.