El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite los incidentes de nulidad presentados por una veintena de condenados en el caso ‘Malaya’, sobre la corrupción en Marbella ; y no realiza pronunciamiento alguno sobre la petición de suspensión de la ejecución de la pena, que algunas de las defensas hicieron en sus escritos.
Según un auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, se desestiman las nulidades planteadas por los abogados de un total de 20 condenados, entre ellos el principal acusado, Juan Antonio Roca; el de la exalcaldesa Marisol Yagüe, el de la que fuera primera teniente de alcalde Isabel García Marcos; y la mayoría de los exconcejales.
Paso previo a los recursos ante el Constitucional
En los incidentes de nulidad presentados, como paso previo al recurso ante el Tribunal Constitucional, las defensas señalaban, entre otros argumentos, que se había producido vulneración de derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la tutela judicial y a un proceso con todas las garantías; así como por haberse aplicado normas penales en redacción y que perjudican a los acusados.
Ahora, el Supremo desestima las nulidades planteadas por los abogados, alegando, según los casos, que la cuestión ya fue resuelta en las sentencias –tanto la de la Sala de Málaga como por el Alto Tribunal– o que en dichas resoluciones ya se explicaron los motivos para rechazar los argumentos de recurso, remitiéndose a lo ya expuesto.
El Supremo dictó su sentencia el 29 de julio pasado
El alto tribunal emitió el pasado 29 de julio su sentencia de casación, en la que confirmó la mayoría de las condenas dictadas por la Audiencia de Málaga, aunque agravó alguna de ellas a instancias de la Fiscalía, como fue el caso de Roca, cuya pena pasó de 11 a 17 años de prisión, al atribuirle un nuevo delito de fraude fiscal y agravar las condenas por cohecho y blanqueo de capitales.
Además, subió las penas impuestas por el delito de cohecho a los exresponsables públicos del Ayuntamiento marbellí, pasando de dos años a tres y medio de prisión, al cambiar el tipo por el que se les condenaba. En sus incidentes de nulidad, las defensas argumentaron que se había vulnerado un derecho fundamental, al suponer esto una modificación de los hechos probados de la primera sentencia.
En su auto, notificado este jueves, el Supremo rechaza esta alegación –realizada por la mayoría de los exconcejales– y explica que con la estimación de la parte del recurso del fiscal en lo referente a considerar un cohecho para acto injusto ejecutado se produce una revisión, pero “respetando” los límites de la primera sentencia.
Sobre la petición de suspensión de la ejecución de la pena, realizada por algunas de las defensas, el Supremo señala que, al ser inadmitidos los incidentes, “no procede” hacer pronunciamiento alguno al respecto. Para iniciarse la ejecución de esta sentencia, es decir ordenar al ingreso en prisión y pagar las multas impuestas, el Tribunal Supremo deberá primero remitir las actuaciones a la Sala de Málaga.