La Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del TSJA ha dictado una sentencia, notificada el pasado 14 de febrero, mediante la que se anula la aprobación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, gracias a un acuerdo del pleno celebrado en tal fecha, que salió adelante con los votos de los entonces socios de gobierno: Partido Popular y Opción Sampedreña (OSP).
El Texto Refundido es uno de los dos documentos que componen la “hoja de ruta” para devolver la estabilidad al urbanismo de Marbella después de que el Tribunal Supremo anulara el PGOU de 2010 en una sentencia de finales de 2015.
Esta sentencia supone un duro varapalo para las tesis de la edil de Urbanismo, Kika Caracuel, y el director general del PGOU, José María Morente. La edil del PP aseguró durante la sesión plenaria del 29 de septiembre de 2017 que el procedimiento legal para sacar adelante el Texto Refundido era la aprobación en Pleno pero no la exposición pública del documento ya que, señaló, “no introduce ninguna innovación”.
La resolución judicial del pasado 14 de febrero, de seis folios de extensión y a la que ha tenido acceso Marbella Confidencial, sí considera que el documento debió salir a exposición pública y se produce a raíz de un recurso que interpuso la entonces concejal del grupo Costa del Sol Sí Puede (marca municipal de Podemos), Victoria Mendiola, tras aquella sesión plenaria en la que el PSOE se abstuvo y la citada formación morada, así como Izquierda Unida, votaron en contra.
En el fallo del alto tribunal andaluz se argumenta que el acuerdo de PP y OSP “se anula por no ser conforme a derecho”. Asimismo, el tribunal impone el pago de las costas procesales a la “Administración demandada”, en este caso el Ayuntamiento de Marbella, “hasta el límite de 1.500 euros en concepto de honorarios de letrado”, reza esta resolución que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de 30 días desde la notificación.
La conclusión a la que llega el TSJA, al estimar por completo el recurso de la entonces concejala de Podemos, es que “la sustitución del acuerdo de 28 de abril de 2017, que expresamente se deja sin efecto, por el de 29 de septiembre de ese mismo año, no se acomoda a ningún procedimiento legal, por lo que el acuerdo impugnado debe ser íntegramente anulado, recobrando vigencia el acuerdo original de fecha 28 de abril de 2017, lo que supone la estimación total del recurso planteado sin necesidad de abordar las demás polémicas suscitadas en esta litis, teniendo en cuenta que el acuerdo de fecha 28 de abril de 2017 no constituye el objeto del presente recurso definido en el escrito de interposición, ni consta que fuera impugnado temporáneamente”.
A tenor de esta sentencia y a falta del previsible recurso de casación, que interponga el Ayuntamiento de Marbella, la ciudad vuelve a regirse por el texto refundido que aprobó el equipo de gobierno que presidía Bernal, con los socios de OSP, IU y el apoyo de Podemos. Cabe recordar que la edil de Urbanismo era la socialista Isabel Pérez.
La exedil de Podemos alegó en su recurso contencioso administrativo que el citado acuerdo plenario, aprobado el 29 de septiembre de 2017, “constituía una modificación irregular del anterior acuerdo municipal de fecha 28 de abril de 2017 de aprobación definitiva del texto refundido del PGOU de 1986″, en referencia al cambio que se produjo con respecto a la resolución aprobada meses antes (abril de 2017) cuando todavía gobernaban PSOE, IU y OSP con los votos de Podemos.
En su versión de septiembre de 2017 (ya con PP y OSP gobernando desde agosto) “el acuerdo de aprobación del texto refundido del PGOU, incorpora nuevas previsiones como son la supresión del trámite de información pública, acordado en su precedente para poner en conocimiento ciudadano la alteración que se ha introducido en la grafía del PGOU y que afecta a la definición de la linde del término municipal”, en alusión al polémico asunto que atañe a Benahavís.
Asimismo, los abogados de Podemos argumentaron que la aprobación efectuada por PP y OSP en la sesión plenaria de septiembre del año 17 incurría en “infracción de las normas generales previstas para la revisión de los actos administrativos y disposiciones de alcance general”.
Los denunciantes sugirieron que se había llevado a cabo “una refundición parcial que sólo afecta a la estructura general y orgánica, pero no a la clasificación y calificación de los suelos, cuando el fin de la refundición es que esta se lleve a cabo de forma completa”, precisa el tribunal en el apartado de Fundamentos de Derecho para anular el acuerdo.
Además, el recurso aceptado por el TSJA para anular el acuerdo sostiene que el texto refundido del PGOU de 1986 que sacaron adelante PP y OSP “incluye aspectos que suponen la innovación del PGOU posibilidad proscrita a este tipo de figuras de ordenación, y que se evidencia por la inclusión de un plano de estructura general “reconstruido”, para cuya incorporación al texto del PGOU entiende debió de procederse a través de los cauces reglados para las modificaciones del planeamiento general”, reza la sentencia.
Expertos urbanísticos consultados por Marbella Confidencial acerca del fallo del alto tribunal andaluz coinciden al afirmar que “de adquirir firmeza esta sentencia ante el Supremo podría acarrear anulaciones en cascada, también de la Adaptación del documento y las modificaciones aprobada en base a él”.
La respuesta al recurso por parte del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Marbella, al contestar al recurso, defendió “la legalidad del instrumento impugnado” y se opuso a la estimación del recurso contencioso administrativo planteado, a lo sumo–acota el tribunal– el Consistorio marbellí “observa un ejercicio de la facultad de revocación por la que se lleva a cabo la sustitución del acuerdo precedente por el definitivamente adoptado en septiembre de 2017″.
Los asesores jurídicos de la administración municipal demandada alegaron que no se trataba de “un texto refundido parcial”, porque en él se refundían todos los documentos y modificaciones operadas en el PGOU desde su vigencia que afectaban a su ordenación estructural y que era el paso previo y preceptivo para una adaptación del PGOU a la LOUA.
“No se incorpora ningún elemento innovador, solo se ha procedido a la reconstrucción de una grafía desaparecida, pero que se corresponde con una realidad ya existente, la realidad es la misma pero por ausencia de los documentos preexistentes se ha procedido a su reelaboración en base a informaciones adicionales obrantes a disposición de la municipalidad”, afirmaron en su defensa.
Frente a tales argumentos, la recurrente (edil de Podemos) advirtió que “la posibilidad de sustituir una disposición de alcance general por otra posterior está sujeta a un procedimiento legalmente establecido”. Es posible, afirmaron los abogados de Podemos, que una alteración de las circunstancias autorice una nueva disposición que derogue a la anterior, “pero ello precisa de la tramitación de un nuevo procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria de la que se trate”.
La Sala, presidida por Manuel López Agulló, y conformada por los magistrados María Teresa Gómez Pastor, David Gómez Fernández y Carlos García de la Rosa, hace suyos por completo los argumentos de la demandante y reprocha al Ayuntamiento que no hiciera uso del “expediente excepcional de la revisión de oficio de disposiciones generales de conformidad con las previsiones del art. 47.2 en relación con el art. 106 de LPAC, cuando éstas incurran en algún vicio de nulidad de pleno derecho, y previo el preceptivo informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma”.
Así pues, el tribunal aprecia que “ninguno de estos mecanismos ha sido activado por la Administración para dejar sin efecto su acuerdo precedente de abril de 2017, y sustituirlo por el definitivo y aquí impugnado de 29 de septiembre de 2017″.