La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia en la que obliga a la Agencia Tributaria a admitir los gastos del vehículo de una autónoma como deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún no siendo agente comercial colegiada.
Así lo han asegurado desde el despacho que ha llevado el caso, Ángel Fernández & Carolina Ruiz Abogados-Asesores, a través de un comunicado, en el que se precisa que esta sentencia estima el recurso contencioso interpuesto por una profesional autónoma –una abogada– a la que el Tribunal económico denegó la posibilidad de desgravar 2.674,95 euros en concepto de reparación, aparcamiento y combustible de su coche particular.
En este sentido, se consideraba que no había justificado que dicho vehículo hubiera sido empleado “exclusivamente” para su actividad económica “ni que los gastos derivados del garaje sean relacionados con el vehículo”, señalan desde el despacho.
Al respecto, han apuntado que nueve años más tarde y “tras un largo proceso administrativo, el TSJA anula a través de esta sentencia”, que han calificado de “pionera a nivel andaluz” y contra la que cabe recurso, la resolución del Tribunal Económico de 2015, “obligando, además, a la Agencia Tributaria asumir las costas del procedimiento”.
Según han explicado desde el despacho, “la importancia de esta resolución estriba en que hasta esta sentencia sólo podían desgravarse los gastos de un vehículo los profesionales que estén dados de alta como agente comercial colegiado”.