La juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, con sede en Sevilla, ha acordado la libertad condicional de la cantante Isabel Pantoja, que ingresó en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra el día 21 de noviembre de 2014 para cumplir una condena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales, una medida que comenzará a disfrutar cuando cumpla dos tercios de la condena impuesta, lo que ocurrirá en torno al próximo día 2 de marzo.
Según ha informado en un comunicado de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la juez ha acordado resolver favorablemente la propuesta de libertad condicional de la tonadillera, que había sido apoyada por la Fiscalía de Sevilla, y le ha autorizado para desplazarse “por todo el territorio nacional por razones profesionales”.
La juez, en un auto notificado este martes a las partes personadas en el procedimiento, ha acordado la libertad condicional de Isabel Pantoja al concurrir todos los requisitos legalmente exigibles para acceder al beneficio otorgado, pues la tonadillera “se encuentra clasificada en tercer grado penitenciario, le consta la extinción de las dos terceras partes de su condena, no le constan sanciones y cuenta con el pronóstico favorable e individualizado de reinserción social”.
Por ello, “procede resolver favorablemente a la propuesta de libertad condicional adelantada a las dos terceras partes” de la condena, lo que se cumple a principios de marzo, razona la juez, que impone a Pantoja la obligación de mantener su domicilio en el designado en el informe social –en concreto la finca ‘Cantora’, en la provincia de Cádiz– “a efectos de su localización y notificaciones”, si bien “se le autoriza para desplazarse por todo el territorio nacional por razones profesionales”.
Seguimiento de los servicios sociales penitenciarios
La juez también acuerda que Pantoja se someta al seguimiento y control de los servicios sociales penitenciarios (Centro de Inserción Social de Jerez de la Frontera, Cádiz) “mediante la presentación ante tales servicios cuantas veces fuese requerido por ese servicio o este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, debiendo el centro penitenciario remitir a este Juzgado testimonio del ejemplar de este compromiso firmado” por la interna, “junto con la comunicación de excarcelación bajo vigilancia y tutela de los servicios sociales penitenciarios correspondientes”.
Contra este auto, cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o recurso de apelación en el plazo de cinco días ante el tribunal sentenciador.
Hay que recordar que la juez, en un auto dictado a finales de diciembre de 2015, se opuso a acordar la libertad condicional para Isabel Pantoja porque no había sido posible valorar su conducta en el régimen de semilibertad o tercer grado que le concedió la Audiencia Provincial de Málaga el 4 de diciembre.
En virtud del tercer grado, Isabel Pantoja pernocta en prisión de lunes a viernes, cuando puede abandonar la cárcel hasta el lunes, pudiendo pernoctar de este modo los fines de semana en casa.