El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao ha declarado la nulidad “radical” de 12 préstamos hipotecarios que se concedieron a familias británicas radicadas en la provincia de Málaga, entre los años 2004 y 2007.
Dicho juzgado supo de este asunto al haberse firmado en una notaría de esta ciudad todos los contratos y estar allí domiciliados los representantes del banco, según ha informado el bufete de abogados Lawbird Legal Services en un comunicado.
La prestamista, SLMF, radicada en Chester (Cheshire), Reino Unido, “no había obtenido la pertinente autorización para captar fondos reembolsables del público y prestar servicios de inversión, actividades reservadas y reguladas por el Banco de España y la CNMV”.A pesar de ello, prestaba pero captaba el importe del préstamo posteriormente y lo invertía en fondos seleccionados previamente por ella misma.
La sentencia declara probado que “esta forma de actuar infringiendo los controles de las autoridades competentes para comercializar en España el producto litigioso va más allá de un mero incumplimiento de determinados deberes, como el de información, profusamente tratado en los últimos tiempos en relación a la comercialización de productos complejos –participaciones preferentes, obligaciones subordinadas–“.
Según el juzgado, la infracción en este caso es mayor “pues supone una burla a todo un sistema destinado no solo a la protección del consumidor, sino a la propia estabilidad del sistema financiero, pudiendo incluso tener encaje en el denominado fraude civil”, consistente en todo caso contrario directamente a la norma imperativa o prohibitiva.
La venta se realizó a través de empresas comercializadoras de los municipios malagueños de Estepona, Marbella y Fuengirola, que trabajaban a comisión colocando el producto mediante técnicas activas de captación de clientes –llamada en frío–, así como una serie de letrados igualmente propuestos por SLMF “que creaba una apariencia de seriedad que daba lugar a que se relativizase el alcance de la falta de control administrativo de las entidades y del propio producto”, han explicado desde el despacho.
Según Lawbird Legal Services, encargado de la representación letrada de los clientes, la sentencia supone la confirmación de que operar al margen de la legalidad en materia bancaria y de inversiones “convierte a la infractora en un chiringuito financiero, aunque se trate de una entidad legal en su país, y permite liberar a las víctimas de una pesadilla que duraba cerca de 10 años”.
La jueza entiende que la nulidad debe extenderse a todos los contratos suscritos por los clientes con el banco “y aplica novedosamente esa nulidad en su versión más beneficiosa para la demandante, y gravosa para la condenada, al poder reclamar lo que hubiera dado sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido”.