La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha decidido volver a denegar a la cantante Isabel Pantoja el beneficio de la suspensión de la pena de dos años de prisión a la que fue condenada por un delito de blanqueo de capitales, según el auto dictado por esta Sala.
La defensa de Pantoja presentó un escrito ante la Audiencia pidiendo que se revisara la resolución por la que se rechazó la suspensión de la condena y que conllevó a su ingreso el pasado noviembre en el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Se pedía que examinara de nuevo este beneficio de acuerdo a la nueva redacción del artículo 80 del Código Penal.
Ahora, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala señala que no ha lugar a la revisión y, “en consecuencia, no ha lugar a otorgar a la penada el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena”.
Esta decisión se produce después de que la Fiscalía Anticorrupción se mostrara en contra de revisar el auto en el que se denegó este beneficio, remitiéndose a los argumentos ya esgrimidos en su momento para oponerse a que se concediera a la cantante dicha medida.
Así, sobre los argumentos en los que la defensa basa la petición de la revisión, la Sala señala que “se congratula” del arrepentimiento de Pantoja, pero “no consta acreditado en la causa”. Sobre la reparación del daño, “no se ha producido en este procedimiento”, precisando que no se declaró la responsabilidad civil y que “no debe confundirse –parece que la defensa así lo hace– el pago de la multa como cumplimiento con esa responsabilidad civil”.
Respecto al cese de la alarma social y haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante, el Tribunal considera que la revisión de la resolución por la que se acordó denegar este beneficio “desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena, generando en el ciudadano una sensación de pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves”.
Pero es que, en primer lugar, el Tribunal considera que en los casos en los que se denegó la suspensión de la condena atendiendo a otros aspectos y no a los requisitos objetivos, la nueva legislación no admite esta revisión, apuntando que en este caso se tuvo en cuenta la gravedad de la conducta por la que resultó condenada Pantoja, en relación con la finalidad de la pena, y también la faceta de prevención general de la condena.
Al respecto, señala que la posibilidad de revisar la suspensión acordada en estos casos no está admitida en la nueva legislación, que “expresamente excluye la posibilidad de revisar condenas que se estén cumpliendo cuando para determinar si la nueva normativa es más favorable hubiese de atender al ejercicio del arbitrio judicial”, por lo que, añade, “no es posible acceder a la petición de la defensa de la señora Pantoja”.