El letrado del exalcalde del municipio malagueño de Marbella Julián Muñoz, Antonio José García Cabrera, ha considerado que la decisión de la Audiencia de Málaga de no concederle el tercer grado por motivos de salud supone “una vulneración de derechos fundamentales, a la vida y a la integridad física”. Por ello, ha anunciado que interpondrá, primero, un incidente de nulidad ante la propia Sala, y si no es estimado, recurrirá en amparo al Tribunal Constitucional (TC).
Así, ha explicado que, tras la decisión de la Audiencia de Málaga, se presentará un incidente excepcional de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales y si no es tenido en cuenta, interpondrá un recurso de amparo ante el Constitucional.
García Cabrera, director de la firma Lemat Abogados, ha señalado a Europa Press que, al comunicar la noticia a Julián Muñoz, interno en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga), se ha quedado “conmocionado” y “abatido”.
Informes médicos
Según el letrado del exalcalde marbellí, “no se puede decir que Julián Muñoz no tiene una enfermedad muy grave cuando todos los médicos, incluido el forense, así lo informan”.
“No se puede decir que el estrés derivado de su permanencia en prisión no incida negativamente sobre su salud cuando el médico forense dice que esa relación es directa”, ha declarado.
Por ello, García Cabrera ha hecho hincapié en que, “separándose la Sala de los criterios médicos unánimes sin una motivación adecuada, se vulneran los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física”.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó hace unas semanas conceder al exregidor el tercer grado, una decisión a la que se opuso la Fiscalía y que, a su vez, conllevó la presentación por parte de la defensa de Muñoz de un escrito de impugnación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Finalmente, sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha revocado el beneficio del tercer grado a Julián Muñoz, por lo que seguirá en prisión.
“Su estado no es en absoluto terminal”
En su argumentación, la Sala se basa en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario. Así, indica en el auto que “el interno padece varias patologías graves e incurables, si bien su estado no es en absoluto terminal”, y añade, además, que no existen razones humanitarias o de dignidad personal que justifiquen la progresión en grado del interno.
Sobre la dificultad para llevar a cabo nuevos actos delictivos, el auto recoge que el hecho de que el penado esté desconectado de la vida política conlleva que “probablemente no pudiera perpetrar delitos como los que cometió en su día”.
Pero advierte de que, como sus facultades intelectivas no se encuentran afectadas y dado que de dicha actividad delictiva obtuvo “ingentes cantidades de dinero” que no se han podido recuperar y que “muy probablemente se encuentran ocultas”, “no es imposible que intentara hacerlas aflorar de alguna manera”, lo que determinaría la posible comisión de nuevos hechos delictivos.