La Fiscalía de Málaga ha pedido al Juzgado de Instrucción número 10 que archive la causa iniciada a raíz de una denuncia por supuestas irregularidades en la piscina que el secretario de Política Institucional del PSOE-A y diputado provincial, Francisco Conejo, construyó en su vivienda del municipio malagueño de Rincón de la Victoria. Esta petición se hace “al no haber quedado acreditada la comisión de delito alguno por parte del investigado”.
La denuncia la presentó una abogada, relatando supuestas irregularidades en una piscina prefabricada en la vivienda de Conejo. El caso correspondió a dicho juzgado, que inició diligencias, pero las archivó, al considerar que no había indicios de delito. Luego, la Audiencia estimó un recurso y pidió al juzgado agotar la investigación, practicándose diligencias, como el informe de la inspectora de Ordenación del Territorio de dicha consejería.
Así, el ministerio público, a la vista de dicho informe pericial, solicita el sobreseimiento provisional de la causa, al entender, en primer lugar, que los hechos “no pueden ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias, toda vez que faltaría el requisito de ser su autor funcionario público o autoridad”. Se indica que consta en el procedimiento que en agosto de 2009, “no ostentaba ningún cargo que le confirió dicha condición”.
Asimismo, se apunta que “no ha quedado probado” que el investigado “hubiese ejercido influencia sobre ningún funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pudiese generar un beneficio económico”. De una parte, la acusación fiscal señala en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que “la supuesta influencia es una mera suposición no basada en ningún dato objetivo”.
Por otro parte, se añade que la resolución dictada, es decir la licencia otorgada por parte del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para la piscina prefabricada construida en la vivienda de Conejo, “cumple con los requisitos establecidos en el articulo 13 el Reglamento de Disciplina de la Comunidad autónoma de Andalucía, tal y como concluye el informe pericial”.
Respecto al delito de inducción a la prevaricación administrativa, el ministerio público señala que puesto que la licencia otorgada “es ajustada a la normativa urbanística de aplicación, no cabe hablar obviamente de una resolución arbitraria, elemento esencial en la comisión de este delito”. Tampoco estima que haya otro tipo delictivo de tráfico de influencias, ya que a la fecha de la denuncia estaría prescrito.
Por último, considera innecesaria la declaración de una técnico del Ayuntamiento para que aclare por qué solicitó un proyecto técnico antes del otorgamiento de la licencia, ya que el informe pericial concluye que la documentación presentada sobre las características de la piscina “se considera sustitutiva del proyecto”, pues en el caso de una piscina “puede considerarse una obra menor, siendo la regla general que las obras menores no requieren proyecto técnico”